CASTILLO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Rubén Enrique Castillo Ramírez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 866-2024 de 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que este último cumple condena de tres años de presidio menor en grado medio como autor de un delito de abuso sexual. Inició el cumplimiento de su condena el 5 de noviembre de 2022, tiene fecha de término de la misma para 3 de noviembre de 2025. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 3 de noviembre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una dupla psicosocial la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia específico en delitos sexuales es alto y su nivel de sicopatía es medio. Cuenta con un historial violencia sexual que implica cronicidad y coerción psicológica, registrando una condena previa por delito consumado y reiterado de violación a menores de edad. Se evidencia una baja capacidad de empatía debido a su discapacidad intelectual, con negación de conductas agresoras y sin identificación de víctimas, presentando necesidades de intervención en factores de actitud y orientación pro criminal y uso del tiempo libre. Actualmente se encuentra en una etapa motivacional de pre contemplación, con baja disposición a realizar un proceso de cambio en su estilo de vida. Además, no ha sido derivado a intervención especializada de ofensores sexuales, ya que es su primera evaluación y se observan escenarios de riesgo futuros relacionados a la comisión de delito sexual. Finalmente, concluye que requiere acompañamiento e intervención psicosocial en un nivel intensivo, haciendo partícipe a los hermanos del evaluado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rubén Enrique Castillo Ramírez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2245-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Rubén Enrique Castillo Ramírez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso qu
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