RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de José Antonio Rivera Díaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 893-2024 de 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años 1 día + 10 UTM por el delito de tráfico de pequeñas cantidades condenado el 9 de diciembre de 2022. Inició el cumplimiento de su condena el 7 de febrero de 2022, tiene fecha de término de la misma para el 8 de febrero de 2025. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 8 de febrero de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que S.S.I. estime en justicia. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado no registra faltas al régimen interno y presenta muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2023. Ha logrado avances significativos en su plan de intervención individual, participando en talleres psicosociales con resultados satisfactorios. Sus avances se centran en el logro de mayor reflexión en relación a la transgresión de la norma, mejor conciencia del delito y daño causado, avanzando a una etapa de motivación al cambio de contemplación. Además, se encuentra nivelando estudios de primer nivel de enseñanza media y en el ámbito laboral, se desempeña como artesano en cuero. Asimismo, cuenta con una red de apoyo externa compuesta por su pareja, dos hijos comunes y su padre, quienes lo visitan frecuentemente y se observan como agentes de cambio en la conducta delictiva del sujeto. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Antonio Rivera Díaz y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 893-2024 de 8 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Dese orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2230-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de José Antonio Rivera Díaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediant
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