SIN INFORMACION

AGUAYO/CABALLERO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón, por don Paul Danilo Arenas Parra, acusado en causa RUC 2400336538-3, RIT 316-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024 en la referida causa, mediante la cual, la jueza doña Rosa Caballero Burgos, rechazó el recurso de reposición que buscaba adelantar la realización del juicio oral agendado para el día 15 de enero de 2025, adecuando la fecha a los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria. Al fundar el recurso, señala, en síntesis, que su representado fue detenido el 23 de marzo de este año por el delito de robo en lugar habitado; que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad. El día 15 de este mes, se fijó la audiencia de juicio oral para el día 15 de enero de 2025, en base a la recargada agenda del tribunal y a que no habría disponibilidad de fecha próxima. Añade que, contra dicha resolución interpuso un recurso de reposición, destacando que la misma era contraria a derecho, pues el plazo máximo en el cual se debe desarrollar dicha audiencia es de 60 días. Sin embargo, fue rechazada mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2024. Estima que la gravedad del delito por el cual se encuentra acusado el amparado, no implica una justificación para vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, dentro de la cual se encuentra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo “razonable”. Agregando que, se encuentra privado de libertad en circunstancias no previstas o reguladas por el legislador, de tal forma que la presente situación afecta su libertad. Dice que la resolución es completamente arbitraria, ya que ésta se funda en factores o criterios que no se encuentran previstos en el Código adjetivo, el cual, por el co

Fundamentos

fundamentos de derecho y jurisprudencia, pide a esta Corte que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada con fecha 18 de octubre de 2024, ordenando en definitiva que se fije la audiencia de juicio oral para una fecha dentro del plazo previsto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal. 2°.- Que, al informar la Jueza Destinada del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, doña Rosa Antonieta Caballero Burgos, señala que efectivamente, al programar la audiencia de juicio oral, se excedió el plazo consagrado en el artículo 281 del Código Procesal Penal y que su parte está en conocimiento que el amparado López Parra se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa. Sin embargo, tanto la resolución que fija la audiencia como la que rechaza el recurso de reposición, no obedecen al mero capricho o arbitrariedad de la jueza que las dictó, sino que dicen relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal así como la escasez de jueces, ya que no puede desatenderse que en la actualidad este tribunal tiene asignado siete jueces titulares, además una jueza destinada y el ingreso del tribunal a la fecha es de 333 causas, manteniendo juicios orales fijados hasta el mes de mayo del próximo año. Luego, hace presente que, para efectos de fijar audiencias de juicio, así como para dar o no lugar a las reposiciones que dicen relación con la reprogramación de las audiencias, existen en el tribunal causas consideradas prioritarias para su agendamiento, como son aquellas con acusado privado de libertad, las causas relativas a delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes y las que dicen relación con violencia intrafamiliar. Y en este caso, ya se encuentran agendados juicios considerados prioritarios, así como juicios que tienen varias reprogramaciones y lo cierto es no hubo forma de introducir o intercalar la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa Rit 316-2024, en medio de los diversos juicios que ya están programados. Considerando, además, que el juicio en comento se trata de uno complejo por la cantidad de prueba que se rendirá -21 testigos y 1 perito- y por la cantidad de acusados -4 incluyendo al amparado-, por lo que requiere para su desarrollo de al menos dos jornadas completas; así, de cumplir con lo peticionado por el recurrente, se afectaría el principio de continuidad y concentración del juicio oral, pues necesariamente debería desarrollarse éste en sesiones fragmentadas y no necesariamente sucesivas. Por último, sostiene que, la acción de amparo concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia, si se considera que la prisión preventiva del encartado Arenas Parra fue decretada por el Juzgado de Garantía de Chillán, es evidente que dicha privación de libertad no adolece de infracción al

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón, por don Paul Danilo Arenas Parra, acusado en causa RUC 2400336538-3, RIT 316-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024 en la referida causa, mediante la cu

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