POGGI/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Poggi Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 890-2024 de 8 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años 1 días por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas + 10 UTM, condenado el 29 de marzo de 2019. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de junio de 2018, tiene fecha de término de la misma para el 1 de julio de 2026 y cuenta con 1 día de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 31 de octubre de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que S.S.I. estime en justicia. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado una dupla psicosocial la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, quebrantó un beneficio anterior y su riesgo de reincidencia es medio. Evidencia un potencial criminógeno y se aprecia una deficiente resolución de conflictos y actividades de autocontrol, además de que mantiene necesidades de intervención en las variables pares proclives al delito, actitud y orientación pro criminal, uso del tiempo libre. Agrega que no tiene conciencia del mal causado, encontrándose en estado contemplación al cambio y se sugiere de manera imperante su continuidad en intervención en el modelo para personas privadas de libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Poggi Carreño en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2225-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Poggi Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valp
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