MAMANI/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Luis Mamani Aguilera, cédula de Identidad N°14.891.567-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°883-2024, de 8 octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 25 de abril de 2022, y tiene fecha de término de la misma para el día 26 de abril de 2025. A su vez señala que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 26 de abril de 2024. Indica que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Por otra parte, la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los 7 bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, así como que no registra ninguna falta al régimen interno durante el cumplimiento de sus actuales condenas, permite razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, se encuentra en estado contemplativo al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene necesidades de intervención, su riesgo de reincidencia es medio y se encuentra en estado contemplativo al cambio, Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor José Luis Mamani Aguilera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2247-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Luis Mamani Aguilera, cédula de Identidad N°14.891.567-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, median
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