SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jorge Esteban Manríquez Pávez, Cédula de Identidad N°7.027.515-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1343-2024, de 14 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y abandonar el sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima, cuyo cumplimiento inició con fecha 6 de septiembre de 2022, con 640 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 9 de diciembre de 2026. A su vez, hace presente que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 8 de diciembre de 2024. Indica que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Por otra parte, la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los 7 bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, así como que no registra ninguna falta al régimen interno durante el cumplimiento de sus actuales condenas, permite razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 5, evacua informe la Sra. Sara Co

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, en estado precontemplativo al cambio, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención y se encuentra en estado precontemplativo al cambio, por lo que se sugiere que cumpla su condena intramuros. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Jorge Esteban Manríquez Pávez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2244-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jorge Esteban Manríquez Pávez, Cédula de Identidad N°7.027.515-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, med

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