SIN INFORMACION

MOYA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Andrea Moya Valdés por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, al haber dictado esta última la Resolución Exenta N° R-01-S-89685-2024 del 6 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de reconsideración contra Resolución Exenta N° R-01-S-41318-2024 de 13 de marzo del año en curso, que confirmó lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad en cuanto a que el accidente que sufrió el 5 de enero de 2024 no ocurrió realizando actividades organizadas por su empleador, Adecco RRHH S.A., no pudiendo ser por tanto calificado como un accidente laboral, actuación que considera ilegal y arbitraria pues vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata el accidente producido el 5 de enero del año en curso en la actividad recreacional de la empresa Schneider Electric, a la cual prestaba servicios en régimen de subcontratación siendo su empleador la empresa Adecco RRHH S.A, en el complejo recreacional Speed Park Karting, contexto en el cual fue chocada por otro participante, perdiendo el control del vehículo tipo karting que manejaba, sufriendo la fractura de varios de sus huesos. Ante esta situación, informa que en un comienzo la Asociación Chilena de Seguridad lo había calificado como accidente laboral, pero el 26 de enero de 2024 se le informa que el accidente ha sido calificado como común, pir cuanto habría acaecido en una actividad que no fue organizada por su empleador, decisión a la cual apeló y fue confirmada por una comisión de la recurrida. Por el rechazo anterior, procede a presentar un reurso de reclamación ante la Superintendencia de Salud, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-41318-2024 de 13 de marzo del año en curso. Contra esta última resolución deduce recurso de reposición el cual es rechazado mediante Resoluci

Fallo

por tanto calificado como un accidente laboral, actuación que considera ilegal y arbitraria pues vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata el accidente producido el 5 de enero del año en curso en la actividad recreacional de la empresa Schneider Electric, a la cual prestaba servicios en régimen de subcontratación siendo su empleador la empresa Adecco RRHH S.A, en el complejo recreacional Speed Park Karting, contexto en el cual fue chocada por otro participante, perdiendo el control del vehículo tipo karting que manejaba, sufriendo la fractura de varios de sus huesos. Ante esta situación, informa que en un comienzo la Asociación Chilena de Seguridad lo había calificado como accidente laboral, pero el 26 de enero de 2024 se le informa que el accidente ha sido calificado como común, pir cuanto habría acaecido en una actividad que no fue organizada por su empleador, decisión a la cual apeló y fue confirmada por una comisión de la recurrida. Por el rechazo anterior, procede a presentar un reurso de reclamación ante la Superintendencia de Salud, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-41318-2024 de 13 de marzo del año en curso. Contra esta última resolución deduce recurso de reposición el cual es rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-S-89685-2024 del 6 de junio de 2024. Refiere que la Superintendencia de Seguridad Social incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictar esta ú

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Andrea Moya Valdés por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, al haber dictado esta última la Resolución Exenta N° R-01-S-89685-2024 del 6 de junio de 2024, que rechazó su solicitu

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