HERRERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Pablo Andrés Herrera García, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°847-2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, en grado de desarrollo consumado, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo consumado, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de morada, en grado de desarrollo consumado; más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas, en grado de desarrollo consumado. Inició el cumplimiento de su condena el 11 de mayo de 2022, con fecha de término de condena para el 2 de abril de 2025. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 26 de agosto de 2023. Indica que el amparado, cuenta con el beneficio de salida dominical desde el 29 de septiembre de 2024 y una oferta de trabajo, por lo que, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Presidente de la Com
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, evacúa informe Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°847-2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Andrés Herrera García en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Felipe Caballero Brun concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo 3°, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2109-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Pablo Andrés Herrera García, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que
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