ROMAGNOLI/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Carla Andrea Romagnoli Monsalve, cédula de identidad Nº12.627.314-2, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1266-2024 del 11 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada actualmente cumple la condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 27 de marzo de 2018 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 26 de marzo de 2025 Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple el 26 de noviembre de 2022 y que, en cuanto a la conducta de la amparada, esta presenta a lo menos 7 bimestres de muy buena conducta, contando actualmente con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Por lo que cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, siendo postulada por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Concluye solicitando que se otorgue a la amparada el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando su libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical reciente, del 1 de septiembre de 2024, debiendo avanzar en ellos, compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, nivel de sicopatía es moderado, en estado de preparación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 7, evacua informe el Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle a la amparada el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que la amparada registra muy buena conducta desde el bimestre noviembre-diciembre del año 2022, participa activamente del programa para personas privadas de libertad que abarca las necesidades criminógenas a ser intervenidas desde el año 2023, logró terminar sus estudios intramuros de enseñanza media y este año finaliza sus estudios superiores en la Universidad de Playa Ancha. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Andrea Romagnoli Monsalve y, por consiguiente, se deja sin efecto el Ord. N° N°1266-2024 del 11 de octubre de 2024, dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendido el compromiso delictual alto y el riesgo de reincidencia medio de la amparada. Se da orden inmediata de libertad a la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2163-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Carla Andrea Romagnoli Monsalve, cédula de identidad Nº12.627.314-2, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional
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