SIN INFORMACION

CARMONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en representación de don Ángel Félix Carmona Fernández, de nacionalidad española, interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en relación a disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando garantías constitucionales. El recurrente ingresa a Chile por medio de un permiso de residencia transitoria, el 19 de diciembre de 2018 hasta marzo de 2019, posteriormente consigue permiso de residencia sujeta a contrato desde el 06 de febrero de 2020 a 6 de febrero de 2021. El día 18 de marzo de 2021, presenta todos los antecedentes a fin de solicitar un nuevo permiso de residencia, siendo otorgado pero no le fue entregado materialmente ya que no mantenían sistema electrónico en dicha fecha. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, el recurrente realiza una solicitud de ratificación de visa temporal otorgada, ante la falta del estampado electrónico de su visa temporal ya otorgada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta que el 06 de abril de 2021 el recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Valparaíso una visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada el 04 de junio de 2021, válida desde el 06 de febrero de 2021 a 06 de febrero de 2022 con el empleador conauto automotriz. Agrega que el actor no descargó el estampado electrónico de la residencia otorgada en el plazo indicado, ante lo cual, el 27 de febrero del presente año presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de ratificación de residencia, la que se encuentra en trámite, por lo que la presente acción constitucional es improcedente, ya que existen las vías administrativas para el efecto. Hace presente que sería del todo extemporánea la presente acción constitucional, ya que está solicitando la reactivación del estampado electrónico de 04 de juni

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la tardanza de respuesta de la solicitud formulada ante el Servicio Nacional de Migraciones, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona el retraso por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la solicitud de reactivar el estampado electrónico otorgado mediante Resolución Exenta N° 1860 de la Gobernación Provincial de Valparaíso el 04 de junio de 2021, el cual fue solicitado ante dicho Servicio el 27 de febrero de 2024. Cuarto: Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de reactivación por parte de la autoridad recurrida, lo que el actor considera vulneratorio de sus garantías constitucionales. Quinto: Que, sin perjuicio de la legalidad del trámite de “reactivación” solicitado por el Servicio al recurrente, éste lo realizó en el mes de febrero del presente año, transcurriendo a la fecha cerca de ocho meses sin respuesta, lo que efectivamente afecta sus garantías fundamentales, desde que al no poder acceder al referido estampado no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.-Que, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Ángel Félix Carmona Fernández, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena que la recurrida debe poner a disposición del actor el estampado electrónico de su visa, en el término de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-5971-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en representación de don Ángel Félix Carmona Fernández, de nacionalidad española, interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en relación a disponibilidad del estampado e

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