PARADA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Oscar Luis Parada Parada, cédula de identidad N°16.076.864-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución N°887-2024, de 8 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple 2 condenas: (I) 4 años por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, condenado en causa RUC 2200229465-K, RIT 487-2022 del Juzgado de Garantía de San Felipe el 22 de mayo de 2023; y (II) 12 años por el delito de robo con intimidación, condenado en causa RUC 0800486133-8, RIT 8-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, el 17 de abril de 2009. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 14 de marzo de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 14 de noviembre de 2027, contando con 3 días de abono. Refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple el 18 de junio de 2022 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por tanto, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda de manera inmediata. A folio 4, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, presenta un quebrantamiento anterior de beneficio intrapenitenciario, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención y presenta un quebrantamiento anterior de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por tanto, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda de manera inmediata. A folio 4, evacua informe la Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, presenta un quebrantamiento anterior de beneficio intrapenitenciario, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Considera
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Oscar Luis Parada Parada, cédula de identidad N°16.076.864-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional
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