AGUILERA/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, a favor de doña Claudia Denisse Aguilera Astete, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Ley. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dé cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Isapre Consalud S.A., alegó, en primer término, la extemporaneidad del recurso por cuanto fue interpuesto el 3 de septiembre de 2024, y el plazo para interponer el recurso debe contarse desde la entrada en vigencia de la Ley 21.331. En segundo término, en cuanto al fondo de la acción deducida, expone que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Circular es evitar que se comercialicen a futuro planes con coberturas reducidas para salud mental, pero no ordena la revisión de contratos celebrados con anterioridad a su dictación. Argumenta que, conforme al artículo 9 del Código Civil, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo que así lo disponga expresamente, lo que no ocurre en este caso. Agrega que el contrato de salud es una ley para los contratantes según el artículo 1545 del Código Civil, por lo que no procede su modificación unilateral. Sostiene que lo que pretende el recurrente es incorporar mayores beneficios manteniendo el mismo precio, lo que es improcedente al existir una correlación entre las coberturas pactadas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza loa extemporaneidad alegada. II.- Se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de doña Claudia Denisse Aguilera Astete, y en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1° Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la recurrente en cuanto a que la Ley N° 21.331 debe r
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, a favor de doña Claudia Denisse Aguilera Astete, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psic
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