PARDO PAREDES FRANCISCO AGUSTIN/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Nancy Paredes Ahumada, quien deduce acción de amparo en favor de Francisco Agustín Pardo Paredes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, solicitando concretamente su traslado a otro penal en Santiago o Rancagua por encontrarse actualmente amenazado de muerte. Refiere que su hijo no ha podido ser trasladado de módulo por amenazas constantes y que ni ella ni su padre han podido ir a verlo, debido a que ella es adulta mayor con problemas de salud, y su padre hace poco fue amputado de su pierna y se encuentra en silla de ruedas. Así, pide sea trasladado a Puente Alto o Rancagua, pidiendo que en ningún caso se le destine a la Penitenciaria ni a Colina. A folio 4, informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien refiere que, una vez analizados los antecedentes, resulta inconveniente trasladar al recluso desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia Rancagua o la Región Metropolitana. Sostiene que solo se podría ofrecer el C.C.P. Colina II en la capital o el C.C.P. Cauquenes como alternativa en otra región, dado que las demás unidades penitenciarias en la Región Metropolitana están sobrepobladas, y el Complejo Penitenciario de Rancagua tiene su capacidad al límite debido a su concesión y limitaciones de plazas específicas para casos de la sexta región. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el recluso fue trasladado al actual Complejo Penitenciario desde la Unidad Penal de San Antonio el pasado 10 de septiembre, tras participar en una riña y que, para proteger su integridad física, fue reubicado en el Módulo N° 111 el 25 de septiembre de 2024 donde permanece actualmente. Agrega que en declaración voluntaria, el interno mencionó conflictos de convivencia sin especificar los internos implicados, indicando que los problemas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que el amparado sea trasladado a la brevedad hasta algún recinto penal en la Región Metropolitana, o a la cárcel de Rancagua. Tercero: Que, según lo informado por la recurrida y el Departamento de Control Penitenciario, este último, una vez analizados los antecedentes y variables técnico-penitenciarias, un traslado sería inconveniente, dado que las unidades penales de la Región Metropolitana, en su mayoría, están sobrepobladas, y el Complejo Penitenciario de Rancagua se encuentra al límite de su capacidad operativa y sujeto a las limitaciones de un contrato de concesión, lo cual restringe las posibilidades de recibir nuevos internos. Sin embargo, como alternativas, ofrece el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II en Santiago y el C.C.P. de Cauquenes en otra región. Cuarto: Que, por su parte, la Jefatura de Unidad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dio cuento que inició el trámite de la solicitud de traslado del interno, haciendo presente que su resolución depende de una autoridad superior. Quinto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que le resulte imputable. En efecto, la decisión de permanencia en el actual recinto se ha adoptado por la recurrida en el ejercicio de las facultades de segmentación que se encuentra entregada a la recurrida, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, quien ha informado además que no existe factibilidad técnico penitenciaria para el traslado hacia el recinto penal requerido. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Francisco Agustín Pardo Paredes y en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado y evaluar su traslado a otra Unidad Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2237-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario Nancy Paredes Ahumada, quien deduce acción de amparo en favor de Francisco Agustín Pardo Paredes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, solicitando concretam
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