SIN INFORMACION

CRISTOPHER IGNACIO TORRES MIRANDA/OCTAVA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María del Carmen Castillo Saravia, Defensora Penal Pública, en representación de Cristopher Ignacio Torres Miranda, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de octubre de 2024, dictada por la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Sra. Dobra Lusic Nadal, Sra. Lilian A. Leyton Varela y la abogada integrante Sra. Sara Genevieve Moreno Fernández, en causa N°5879-2024 del libro penal, por ser dicha resolución atentatoria contra la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que su representado fue formalizado el 3 de octubre de 2024 como autor de hechos constitutivos del delito consumado de homicidio. En aquella oportunidad, y a petición del Ministerio Público, se decretó la prisión preventiva del amparado, decisión que fue apelada y que conoció la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de octubre pasado. Refiere que dicha resolución, sin mayor argumentación, señala: “De acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos expresados en esta audiencia, que constan en el registro de audio, se confirma la resolución apelada de tres de octubre del presente año, dictada por el 3°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristopher Ignacio Torres Miranda.” Indica que la resolución referida resulta ilegal y arbitraria, vulnerando normas expresas del procedimiento, especialmente garantías constitucionales de su representado y normativas internacionales, que vulneran su libertad personal y el debido proceso, toda vez que en la resolución se hace mención a argumentos expresados en la vista del recurso que constarían en un registro de audio. Afirma que “en la vista del recurso no se expresó fundamento alguno por las señoras ministras y la señora abogada integrante para confirmar la resolución apelada, haciendo que la decisión de la Octava Sala carezca de algún fundamento o razón, infringiendo con ello un deber esencial de la Judicatura en cuanto a la motivación de las sentencias, deviniendo ésta

Fallo

por tanto en ilegal y arbitraria”. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se revoque la resolución referida y se ordene la libertad inmediata de su representado. Segundo: Que, las ministras titulares señoras Dobra Lusic Nadal y Lilian Leyton Varela, y la abogada señora Sara Moreno Fernández, todas integrantes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, informaron al tenor del recurso incoado. Señalan que efectivamente el 14 de octubre de 2024 dictaron una resolución en la causa Rol 5879-2024, por la cual se confirmó la resolución apelada dictada en los autos RIT N° 4892 – 2024 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristopher Ignacio Torres Miranda, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio. Refiere que lo transcrito en el recurso corresponde al registro de la audiencia, pero no es efectivo que la decisión carezca de fundamentos, puesto que en ella se expresó que la resolución apelada se confirmaba en razón de compartir los fundamentos que se contienen en la resolución recurrida. En atención a lo anterior, indican que resultaba innecesario repetir transcribiendo los razonamientos de la resolución de la instancia que fueron conocidos por los intervinientes presentes en la audiencia. En consecuencia, estiman no haber incurrido en la omisión que se arguye en el recurso. Tercero: Que, doña Pamela Beatriz Muñoz Canales, Jueza del 3° Juzgado de

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Hernán Fernández Aracena. San Miguel, 28 de octubre de 2024. San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María del Carmen Castillo Saravia, Defensora Penal Pública, en representación de Cristopher Ignacio Torres Miranda, quien se encuentra bajo la medida

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