CARREÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en representación de Luis Alberto Carreño Tomicha, de nacionalidad boliviana, quienes interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República Refieren que, el amparado ingresa a Chile por medio de un permiso de residencia transitoria de 12 de diciembre de 2018 a 12 de diciembre de 2019, posteriormente postula al permiso de residencia temporaria. Por falta de sistema electrónico a dicha fecha, el amparado no fue notificado materialmente del otorgamiento de la residencia, no pudiendo descargar el estampado electrónico, y para poder materializarlo, el servicio recurrido dispone del trámite de “ratificación de visa”, ya que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado pierde vigencia. Hacen presente que dicho trámite es ilegal y/o arbitrario atendida la exigencia de un trámite no prescrito en el ordenamiento juicio, y constituye una amenaza a la libertad del amparado, toda vez que es dicho estampado el que permite acreditar la situación migratoria regular, y por tanto evitar todas las consecuencias adversas respectivas, mientras que el referido trámite solo mantiene al amparado en la situación actual de la amenaza referida, sin asidero jurídico alguno. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Da cuenta que, el 12 de diciembre de 2018 el amparado solicita residencia definitiva, y que mediante resolución exenta N°5160 de la Gobernación Regional de Valparaíso, de 20 de mayo de 2019, se le otorgó el beneficio de la residencia temporal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, el actor reclama que ha existido una omisión en relación a su disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que el Servicio, al evacuar informe, señala que el referido estampado estuvo disponible durante seis meses, luego de lo cual fue deshabilitado. Agrega los pasos a seguir por el recurrente, en su página web, para hacer “efectivo” el estampado electrónico. Cuarto: Que, lo señalado por el Servicio como justificación a la falta de disponibilidad del estampado electrónico, en cuanto haber transcurrido el termino de seis meses desde que estuvo disponible al extranjero, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno. En efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente luego del periodo señalado u otro, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, una vez generado luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar no vigente el referido estampado. Quinto: Que, en tales términos, la actuación del servicio es ilegal, afectando con su actuar el derecho a la libertad ambulatoria del actor, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
por tanto evitar todas las consecuencias adversas respectivas, mientras que el referido trámite solo mantiene al amparado en la situación actual de la amenaza referida, sin asidero jurídico alguno. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Da cuenta que, el 12 de diciembre de 2018 el amparado solicita residencia definitiva, y que mediante resolución exenta N°5160 de la Gobernación Regional de Valparaíso, de 20 de mayo de 2019, se le otorgó el beneficio de la residencia temporal de Acuerdo Internacional Mercosur, por el periodo de un año. Agrega que, a la fecha, el actor no presentó interés alguno en activar el beneficio, sin embargo, aún puede hacerlo efectivo a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando el paso a paso del trámite. Finaliza indicando, que esta acción constitucional no es el medio idóneo para la solicitud del amparado, ya que en ningún caso se ha restringido de forma alguna la libertad personal y seguridad individual del recurrente. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en representación de Luis Alberto Carreño Tomicha, de nacionalidad boliviana, quienes interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado
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