BUENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece ante esta Corte doña Ana Lucía Bueno González, uruguaya, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, presentada el 15 de septiembre de 2023, lo que a su juicio, vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Segundo: Informando al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a que la recurrente, nacional de Uruguay, solicitó el permiso de residencia temporal, bajo el N° ID 66831144, el que actualmente se encuentra en etapa de resolución. Apunta a que la Ley de Presupuesto para el Sector Público de 2023, asignó una partida presupuestaria al Ministerio del Interior y Seguridad Pública destinada al Servicio Nacional de Migraciones, para abordar el rezago en las solicitudes migratorias. El plan de regularización asociado a estos fondos está detallado en las glosas 4 y 6 del programa, que establecen la obligación de informar al Congreso Nacional sobre el estado de las solicitudes pendientes, así como la contratación de personal y la presentación de informes trimestrales sobre el avance en la resolución de las solicitudes y busca aliviar la carga de solicitudes de residencia pendientes y garantizar su resolución dentro de los plazos legales. Por último, sostiene que
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ana Lucía Bueno González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio, se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regís
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece ante esta Corte doña Ana Lucía Bueno González, uruguaya, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicit
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