SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece ante esta Corte don Raúl Horacio Flores Montiel, argentino, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal del protegido, presentada el 28 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Segundo: Informando al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a que el recurrente, nacional de Argentina, solicitó el permiso de residencia temporal, bajo el N° ID 66748430, el que se encontraba en etapa de resolución. Agrega en una ampliación de su informe, que por medio de Resolución Exenta N°24378649 del 7 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente, acogiéndola, otorgándole un permiso de residencia temporal por el período de dos años, en calidad de titular, por lo que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Raúl Horacio Flores Montiel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17145-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece ante esta Corte don Raúl Horacio Flores Montiel, argentino, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arb

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