SIN INFORMACION

GLOBAL HEALTHCARE CHILE L.P./CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, ya que en definitiva lo impugnado es la resolución exenta N°1936 de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, pudiendo la parte recurrente ejercer el reclamo de ilegalidad correspondiente, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-21241-2024.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-21241-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución P

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