SIN INFORMACION

MELGAR/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Percy Jaime Melgar Arce, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°216326636, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la dictación Resolución Exenta N°27/19 de 06 de enero de 2014, notificada al amparado el 02 de septiembre de 2024, mediante la cual se dispone su abandono inmediato del país, y prohibición de acogerse al Convenio de Tránsito de Personas en la Zona Fronteriza Chileno Peruana de Arica y Tacna, de manera ilegal y arbitraria, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó a Chile como turista el 5 de abril de 2013 por el paso fronterizo de Carretera Chacalluta y que al decidir cambiar su condición migratoria, se dirigió a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota para regularizar su estatus. Agregan que, al ponerse a disposición de las autoridades, se le inició un proceso sancionatorio por exceder el tiempo de estadía permitido según el Convenio de Tránsito en la Zona Fronteriza Chileno-Peruana de Arica y Tacna, vigente entre Chile y Perú. Luego, en marzo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, el amparado solicitó una visa de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, acreditando un vínculo con su hija chilena y presentando toda la documentación requerida. Sin embargo, el 9 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, señalando que tenía una orden de abandono vigente. Añade que al investigar, el amparado descubrió la existencia de la Resolución Exenta N°27/19, emitida en enero de 2014 por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que disponía su salida inmediata del país y le prohibía acogerse al conven

Fundamentos

considerando: Primero: Que por medio del presente recurso, se denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°27/19 de 06 de enero de 2014, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispone el abandono inmediato del país del amparado y la prohibición de acogerse al Convenio de Tránsito de Personas en la Zona Fronteriza Chileno Peruana de Arica y Tacna, de manera ilegal y arbitraria, lo que estima conculcaría su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida, refiere que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería en febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para informar sobre esta materia. Tercero: Que por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, asegura que no existe ilegalidad en su actuar, por cuanto la solicitud de residencia temporal fue rechazada en cumplimiento del artículo 50, inciso final del Reglamento de Migraciones, que prohíbe acoger a trámite solicitudes de residencia de extranjeros cuando el solicitante tiene una medida de abandono vigente sin cumplir, como ocurre en este caso, con las condiciones y requisitos que procederían atendida la situación en que se encontraba el amparado. Cuarto: Que se debe considerar el tiempo transcurrido desde que se dispusieron las órdenes de abandono y, en especial, que el actor lleva más de diez años en Chile, tiene arraigo familiar, social y laboral, pues consta de los documentos acompañados en esta causa que tiene una hija, de nacionalidad chilena, y posee un negocio familiar, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal por desproporcionado y por carecer de fundamentos, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, así como también al interés superior del niño, niña y adolescente, contenido tanto en el artículo 4° de la Ley N°21.325 como en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Quinto: Que la resolución recurrida, al ordenar el abandono del país por del actor, amenaza su libertad personal, pues lo expone a la separación de su grupo familiar, en especial de su hija y pareja, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indicará.

Fallo

por tanto, no siendo empadronado). Explica que el 19 de marzo de 2023, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal, pero dado que tiene dos órdenes de abandono pendientes de cumplimiento, el 1 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Comunicación Electrónica ID 63805788, rechazó su solicitud de residencia temporal, indicando que "mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida". Sostiene que la solicitud de residencia temporal fue rechazada en cumplimiento del artículo 50, inciso final, del Reglamento de Migraciones, que prohíbe acoger a trámite solicitudes de residencia de extranjeros cuando el solicitante tiene una medida de abandono vigente sin cumplir, como ocurre en este caso con el amparado. Así esta norma asegura que el cumplimiento de resoluciones migratorias previas es un requisito fundamental antes de admitir nuevas solicitudes de regularización de extranjeros. Afirma que este proceder se enmarca en un apego estricto a la legalidad y en el respeto a las normas migratorias vigentes, puesto que existen actos administrativos firmes que ordenan la salida del amparado del territorio nacional, los cuales deben ser cumplidos antes de que se considere cualquier otra solicitud de regularización migratoria. Sostiene que la orden de abandono es legal y se fundamenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Percy Jaime Melgar Arce, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°216326636, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la dictación Resolución Exen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica