SIN INFORMACION

RUIZ BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Carlos Raúl Ruiz Barrios, colombiano, Pasaporte N°AZ378518, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24426964 de 09 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que el amparado ingresó como turista al país en octubre de 2022, solicitando posteriormente una visa de residencia temporal en junio de 2024, bajo la subcategoría de reunificación familiar, al estar vinculado con su conviviente civil que posee residencia definitiva. A pesar de cumplir con los requisitos legales, incluyendo estabilidad económica y antecedentes penales limpios, su solicitud fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, basándose en que su ingreso fue posterior a febrero de 2022, motivo por el cual se le ordenó abandonar el país en el plazo de 30 días. Afirman que dicha decisión es arbitraria, ya que el amparado cumple con todos los requisitos, posee un vínculo familiar acreditable con residente permanente, cuenta con un contrato laboral, antecedentes penales limpios y arraigo en el país, por lo que la medida de abandono es desproporcionada, poniéndolo en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre. Sostienen que se le debió permitir aportar información adicional antes de la negativa, además de que la orden de abandono le impide regularizar su situación migratoria, afectando su libertad personal y su integración en Chile junto a su núcleo familiar. Agregan que la orden de abandono le impide al amparado regularizar su situación, afectando su derecho a la libertad personal, por lo que pide qu

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos a folio 8 y teniendo en especial consideración lo informado por el abogado de la parte recurrida, se advierte que el supuesto fáctico alegado por la recurrente ya no existe, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la resolución impugnada y reanudó la tramitación de la solicitud de Residencia Temporal del amparado, conforme al documento a que se ha hecho referencia en la parte expositiva. De este modo, esta acción cautelar será desestimada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Raúl Ruiz Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2084-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo en favor de Carlos Raúl Ruiz Barrios, colombiano, Pasaporte N°AZ378518, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24426964 de 09 de septiemb

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