SOTO/OVALLE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Rodrigo Antonio Soto Vargas, constructor civil, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Simón Aqueveque Hevia y Antonia Ovalle Correa, abogados, domiciliados en la comuna de Las Condes, quienes al negarse a entregarle los documentos y registros de audio que solicita, habrían vulnerado sus garantías de derecho a no ser juzgados por comisiones especiales y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 3º, inciso quinto, y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es representante legal y único socio en la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Empresa de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica Rodrigo Soto Vargas EIRL. Agrega que dicha sociedad es a su vez dueña del 18% de las sociedades llamadas Generación Sustentable Tierra del Fuego SpA I, II, III y IV, empresas dedicadas a la generación de energías limpias y carbono neutrales. Los otros tres socios de dichas empresas son Bartminn International Holding GMBH, en un 32%; WP&More Windpower & More Consulting GMBH, en un 32%; y Kimpel Vermoegensverwaltung GMBH, en un 18%. Indica que los estatutos de las sociedades Generación Sustentable Tierra del Fuego SpA I, II, III y IV lo nombran administrador, en su artículo 14. En tal calidad, citó a una junta extraordinaria para el 30 de abril de 2024, a celebrarse vía telemática, señalando los puntos a tratar, según la tabla que transcribe. Refiere que a aquella junta asistió el recurrido señor Aqueveque, quien hasta entonces había oficiado como asesor legal de las demás empresas socias, señalando asumir la representación de estas, aunque sin exhibir poder alguno. También concurrió la recurrida señora Ovalle, invitada de manera inconsulta por el señor Aqueveque, en calidad de secretaria de actas. Relata que, finalmente, los temas de la citación a junta extraordinaria no fueron discutidos y la reunión trató únicamen
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Antonio Soto Vargas en contra de Simón Aqueveque Hevia y Antonia Ovalle Correa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2529-2024. En Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Rodrigo Antonio Soto Vargas, constructor civil, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Simón Aqueveque Hevia y Antonia Ovalle Correa, abogados, domiciliados en la comuna de Las Condes, quienes al negarse a entregarle los documentos y reg
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