MP C/ ALISON RAYEN CARRENO OYARZUN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, sustituyendo la prisión preventiva por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Letra a), privación de libertad domiciliaria total en su domicilio de: Brisas de Guacamayo, Los Algarrobos 32, comuna de Valdivia, y letra d): prohibición de salir del país. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1525 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de octubre de 2024. Felipe Cancino Concha Relator. En Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar decrete alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, sustituyendo la prisión preventiva por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Letra a), privación de libertad domiciliaria total en su domicilio de: Brisas de Guacamayo, Los Algarrobos 32, comuna de Valdivia, y letra d): prohibición de salir del país. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1525 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 28 de octubre de 2024. Felipe Cancino Concha Relator. En Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400400894-0, RIT 4563–2024. ROL CORTE 2394–2024. Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Presidenta Sra. María Soleda
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