SIN INFORMACION

PASTOR RUIZ ROSA / ENEL CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rosa Delfina Pastor Ruiz interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por el presidente del directorio, don Hernán Chadwick Piñera, por los cobros excesivos como consecuencia de lecturas provisorias, y amenazar con el corte del suministro eléctrico, actuación que considera ilegal y arbitraria, pues vulnera los derechos fundamentales de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita que se le permita pagar solo el consumo de luz de su boleta. Expone que, a raíz de los actos denunciados, ha ido creciendo el monto adeudado, no siendo posible para ella pagarlo. Indica que recurrió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizando varios reclamos, pero a pesar que se debía rebajar el monto, la recurrida continúa cobrándole la suma de $1.351.125, como consecuencia de las lecturas provisorias que realizan. En presentaciones posteriores, señala que la empresa recurrida amenaza con el corte del suministro si no paga el monto total de la boleta. Segundo: Que, informando Enel Distribución Chile S.A., señala que, el 5 de septiembre de 2022, informó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con ocasión del reclamo administrativo Caso Times 1753733 ingresado por la recurrente, referente a la facturación del suministro eléctrico del inmueble ubicado en Los Perales 5954, comuna de Huechuraba, que según lo instruido por el Oficio Ordinario N°113513 de fecha 21 de abril de 2021, se rebajó a la cliente recurrente, a la suma de $679.279 de su cuenta de suministro eléctrico. Posteriormente, indica que la cliente reclamó nuevamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con Caso N°1844868 de fecha 11 de abril de 2023, solicitando análisis de boletas desde noviembre del año 2020 a abril de 2023, por alzas de consumos que sobrepasan el histórico anual, requiriendo

Fundamentos

considerando además que la acumulación de consumos se repitió en varios períodos de facturación. Cuarto: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, como se advierte, la protegida había efectuado reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano que, de conformidad a las funciones que la Ley Nº 18.410 le encomienda, es competente para conocer del reclamo que, a su vez, sustenta el recurso de protección en análisis, los cuales habrían sido resueltos, acogiendo parcialmente las reclamaciones efectuadas por la recurrente, ordenando a la empresa ENEL refacturar los cobros en dos oportunidades, lo cual fue cumplido por la recurrida. Sexto: Que lo discutido en estos autos por las partes, dice relación con el monto pendiente de pago, el cual desconoce la recurrente, y la forma de pago de este, antecedentes que exceden los límites de la acción cautelar intentada. Por consiguiente, la discrepancia que se advierte entre las partes, en torno al monto de la deuda, la forma de pago y la eventual suspensión del suministro, impide que éstos puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales, presupuesto básico para la procedencia del recurso de protección, considerando especialmente que, respecto de los mismos, ya existió pronunciamiento del organismo llamado por ley a conocer de estas discrepancias. Séptimo: Que atendida, además, la naturaleza del recurso de protección, éste solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado, puesto que constituye la base fundamental para la adopción de las medidas de resguardo o cautela que se solicitan. De este modo, el recurrente debe demostrar en forma clara, precisa e indubitada la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que originen una privación, perturbación o amenaza a una o más de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, lo que no se logra en la especie, por las razones ya indicadas.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, Enel Distribución Chile S.A. solicita tener por evacuado el informe respecto al recurso de protección de marras y, en definitiva, rechazarlo en todas sus partes. Tercero: Que informando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señala que ha establecido una serie de órdenes e instrucciones de acatamiento obligatorio para las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, específicamente, con relación a la forma de atender los requerimientos de los usuarios o clientes. Agrega que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son las propias empresas las que deben entregar una primera respuesta ante los reclamos de sus usuarios, por lo que se estableció que en caso de reclamos que no hayan sido presentados previamente ante la empresa involucrada, la Superintendencia procederá a recepcionarlos y enviarlos a la propia empresa, con el fin de que le entregue directamente una respuesta por escrito, en un plazo máximo de 30 días corridos. Luego, expone que el artículo 123 del Reglamento Eléctrico dispone que los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que este reglamento autoriza la estimación del consumo. En íntima relación con el deber anterior, se encuentra la obligación que la normativa reglamentaria impone al usuario mediante el artículo 129°, de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rosa Delfina Pastor Ruiz interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por el presidente del directorio, don Hernán Chadwick Piñera, por los cobros excesivos como consecuencia de lecturas provisorias, y amenazar con el corte del

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