DENISS AMPUERO HUENANTE CONTRA SUSESO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Dennis Alejandra Ampuero Huenante, Cedula de identidad N°16.065.537-2, domiciliada en farmacéutico Dante Baeriswyl N°01397e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de seguridad social, con domicilio en Armando Sanhueza N°1054 de esta ciudad. Expone que el día 23 de septiembre del presente año, le han rechazado 9 licencias médicas de salud mental estando totalmente justificado con informes médicos, vulnerando su derecho a la salud. Solicita, se acoja la acción y se revoque el rechazo de las licencias médicas y sean aceptadas. Informa Tomás Garro Gómez, Abogado, por la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Plantea, como primer punto, la extemporaneidad de la acción al haberse interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su interposición, la intentar la parte recurrente por este especial procedimiento de emergencia constitucional, revisar nuevamente lo decidido en las instancias técnicas que existen para la autorización de licencias médicas, más el recurso de jerarquía y de reconsideración intentando ante la Superintendencia de Seguridad Social. La parte recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 26 de marzo del año 2024, sino no mucho antes, sin plantearse la hipótesis de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN en el marco del procedimiento para la autorización de licencias médicas aprobado en el DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Aclara que la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-99292-2024, de 25 de junio de 2024, la ahora recurrente nuevamente optó por reclamar mediante la interposición de un recurso de reconsideración de fecha 1 de julio de 2024, recurriendo de acción de protección en contra de la resolución que lo rechaz
Fundamentos
fundamentos del rechazo de las licencias médicas de la recurrente, incluyendo citación a entrevista clínica, señalando lo siguiente: “…Con fecha 01/02 se contacta a usuaria para citación de fecha 05/02 confirma asistencia. Pamela B LM 4*-17141998 citación de fecha 05/02 con diagnóstico de episodio depresivo moderado (GAF 50-55% Trabaja en Constructora Salfa, como asistencia social, función que desarrolla hace más de 10 años, refiere agradarle su trabajo, vive con esposo e hijas de 8 años, 2 años y bebe de siete meses, el cual fue no planificado, ya que refiere haber estado amamantando, menciona haberse enterado de condición de embarazo a los cinco meses, ya que no presentaba ningún síntoma, refiere 'me ha costado adaptarme a la maternidad', crisis de angustia principalmente por las noches, incapacidad para poder conciliar el sueño, presenta despertar precoz, llora a lo largo de toda la entrevista, lábil emocionalmente. Hace tres años fallece abuelo materno, quien asume rol de padre, mientras ella estaba embarazada de su segundo hijo, el cual tuvo un duelo no elaborado. Hace una semana comienza con la medicación de sertralina 1-0-0, la cual fue dada por 30 días. Presenta red de apoyo esposo y mama, quienes le ayudan con los cuidados de bebe. En espera de ser contactada para esterilización (paridad satisfecha). Se le indica la importancia de poder verse a través de especialista o equipo salud mental por lo que se deriva. Pamela B LM N°17141998 Se evalúa lo aportado por la Unidad de Fiscalización. Estimo que LM justifica reposo médico. Se AUTORIZA Paciente debe ser evaluado por especialista o equipo de salud mental Dr. Vera LM N° 4-17287708 Se AUTORIZA, próxima licencia médica debe ser emitida por especialista o el programa de salud mental. Dr. Vera / Alicia LM N ° 4-17413559 se rechaza Puede apelar con IM. Dra. Agreda LM N ° 4-17552019 Se RECHAZA R102 Puede apelar con Informe Médico de especialista / PSM / Informe psicológico Dra. Agreda. LM N°17413559 Se mantiene RECHAZO. IM concluye que paciente no tiene quien cuide de sus hijos menor que aún están en ablactacion. En tratamiento solo con Sertralina 100mg. LM no cumple Rol terapéutico. Debe apelar a SUSESO Dr. Vera...” Hace presente que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-99292-2024, de 25 de junio de 2024, instruyó a la COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTARTICA CHILENA autorizar parcialmente por no encontrarse justificado totalmente el reposo. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “...Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17413559-2, 17552019-8, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad
Fallo
por tanto, debe observarse desde ya que esta Corte no se halla en situación de calificar el mérito o pertinencia de las decisiones de dicha entidad desde el punto de vista médico, como tampoco los fundamentos dados en tal sentido por la SUSESO, debiendo controlar únicamente que tales decisiones se hayan emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezcan como carentes de racionalidad. Aclarado lo anterior, y a diferencia de lo que sostiene la recurrente, de la revisión de los antecedentes aportados al proceso se desprende que el estándar de motivación de la decisión de rechazo de licencias que se impugna, exigido por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley Nº19.880, se encuentra debidamente cumplido y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de reconsideración hecha por la ahora recurrente, esto es que: “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17687055-9, 17832179-K, 17945536-6, 18080183-9, 18261288-K, 18435280-K, 18579020-7, 18706602-6, 18828305-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y opo
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Punta Arenas, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Dennis Alejandra Ampuero Huenante, Cedula de identidad N°16.065.537-2, domiciliada en farmacéutico Dante Baeriswyl N°01397e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de seguridad social, con domicilio en Armando Sanhueza N°1054 de esta ciudad. Expone que el día 23 d
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