PEDRO PABLO GAJARDO LÓPEZ/HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Valdebenito Jiménez en representación de Pedro Pablo Gajardo López, empleado público, con domicilio en Punta Corona 1096, Talcahuano, e interpone Recurso de Protección en contra del HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO, representada legalmente por su director Cristian Werner Soto, y de la ARMADA DE CHILE, representada legalmente por su Comandante en Jefe, Juan Andrés De la Maza Larraín, por la vulneración ilegal y arbitraria de los derechos fundamentales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado actualmente tiene el grado de Cabo Primero Torpedista Operador de Sonar, Submarinista de la Armada de Chile, a la cual ingresó con fecha 2 de febrero del año 2013, siendo su carrera naval excelente y efectuada principalmente en la Base de Submarinos de la II Zona Naval, tanto embarcado en los submarinos como en sus reparticiones de tierra, teniendo la fecha 11 años de servicio en la Armada de Chile. Señala que durante el mes de agosto del año pasado comenzó a vivir varias situaciones médicas familiares, que afectaron a su cónyuge, producto de la pérdida de un embarazo múltiple, que le generaron una serie de gastos no previstos que originaron su endeudamiento, dando lugar a problemas en su repartición -submarino O’Higgins- especialmente con su mando, por lo que fue desembarcado y sancionado por “desorden financiero”, situación que lo llevó a consultar con un médico psiquiatra y profesionales psicólogos del Hospital Naval de Talcahuano, siendo finalmente “transbordado” al Hospital Naval de Talcahuano, presentando dolor abdominal, presión constante en el pecho, caída excesiva del cabello y pérdida de peso, entregándosele como diagnostico por los médicos de dicho Hospital Naval “síndrome de adaptación”. Producto de lo anterior estuvo 15 días con licencia médica y luego fue incorporado a labores administrativas en el propio Hospital Naval de Talcahuano, con controles de psicólogo y psiquiatra mensualme
Fundamentos
motivos de su prolongada licencia médica, su permanencia en categoría D1, y por su sobreendeudamiento, siendo acompañado por su Oficial de División, Capitán de Fragata Carlos Herrera Muñoz. Este tipo de citaciones obedece a un recorrido anual de dicho Director para recibir peticiones del personal y conocer al servidor que presenta problemas de diversa índole a fin de escucharlo y disponer lo pertinente. En el caso del Cabo Gajardo, ordenó que volviera a su antigua repartición, Fuerza de Submarinos, para que diera solución a los casos de deuda que tenía con otros servidores de dicha Fuerza, lo cual fue refrendado con la correspondiente orden escrita de trasbordo que debía hacerse efectiva en el curso del mismo mes. Sin embargo, al momento de la entrevista con el Director de Recursos Humanos de la Armada, como posteriormente ante su Oficial de División, el funcionario expresó que no estaba en condiciones de volver donde se le había ordenado, y a contar del 11 de abril de 2024 empezó a presentar licencias médicas emitidas en un primer momento por profesionales no especialistas de este Hospital, y luego derechamente por especialistas externos, no pertenecientes al Sistema de Salud Naval. Indica que en el período mantuvo sucesivas entrevistas con su Oficial de División, Capitán de Fragata Carlos Herrera Muñoz quien, en uso de sus facultades como Oficial de División del servidor, en varias de ellas con la presencia de su Suboficial Mayor Ayudante, le preguntó al Cabo Gajardo sobre el origen de sus deudas, arguyendo lo eran por enfermedad de su cónyuge y de su hijastro, sin mencionar que buena parte de ellas provenían de su actividad económica fallida y, conforme a lo anterior, el comandante Herrera le solicitó antecedentes que acreditaran sus afirmaciones, en un contexto de encontrar una salida a sus problemas, lo cual fue interpretado por el representado como intervención en su vida privada y hostigamiento, conforme se señala en el recurso. Sin embargo, por expresa disposición de la Ordenanza de la Armada, artículos 341 a 359, en especial las normas de los artículos 346 y 359, ellas corresponden al uso de sus facultades y competencias como Oficial de División y representante del Mando, y responden al ejercicio de las potestades de dirección y fiscalización que en el Código del Trabajo corresponden al sector privado, y supletoriamente en el público, considerando la especial naturaleza de la Armada de Chile como integrante de las Fuerzas Armadas, obediente, jerarquizada y disciplinada. En consecuencia, el Comandante Herrera no incurrió en infracción mediante maltrato u hostigamiento, considerando que el recurrente se encontraba en la “Detallia de Enfermos”, por causa de trastorno de ansiedad y, por lo demás, con conocimiento del Cabo Gajardo, concurrió a la vivienda fiscal asignada a éste, constatando que la misma se encontraba sin moradores, esto es, había sido abandonada por el recurrente sin dar aviso. Dicha acción también es una facultad del Oficia
Fallo
por lo expuesto, no existe vulneración a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, no existe arbitrariedad ni ilegalidad a propósito de la comisión de actos u omisiones, ni existe amenaza, perturbación o privación de derechos constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso interpuesto en todas sus partes, con costas. A su turno, informa la ARMADA DE CHILE, a través de su abogada Macarena López Saldivia, Capitán de Corbeta JT, Auditor Comandante en Jefe de la Armada, indicando que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18.948, expresa en su artículo 61 que: “El régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es autónomo. Además, es armónico con la progresión de su carrera profesional, la que exige una renovación periódica de las diferentes promociones. Comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca. Tal régimen estará a cargo de una institución funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, la que se regirá por su respectiva ley orgánica. Con todo, la administración del sistema de salud del personal de planta, en servicio activo, estará a cargo de las propias Instituciones de las Fue
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Valdebenito Jiménez en representación de Pedro Pablo Gajardo López, empleado público, con domicilio en Punta Corona 1096, Talcahuano, e interpone Recurso de Protección en contra del HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO, representada legalmente por su director Cristian Werner Soto, y de la ARMADA DE CHILE, re
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