JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE COLCHAGUA CON EMPRESAS DE RECURSOS HUMANOS GILABERT Y CHAVEZ LIMITADA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se elimina del párrafo segundo y tercero, respectivamente, la frase “de acuerdo a las exigencias del artículo 7 y 8 del Decreto Ley 3607” y “en concordancia con el artículo 7 y 8 del Decreto Ley N°3607 del Ministerio del Interior”. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1. Que, en primer término, conviene precisar que mediante la sentencia en alzada se ha condenado a la denunciada Gilabert y Chaves Ltda., al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales vigentes a la época de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 6 de septiembre de 1985 en relación con el artículo 7 y 8 del Decreto Ley N°3607 del Ministerio del Interior, por haber mantenido a personal en calidad de guardia de seguridad sin haber aprobado el curso obligatorio para el ejercicio del cargo, sin tarjeta de identificación y sin constancia de sus contratos de trabajos y seguros de vida. 2. Que, respecto de dichos cargos, cabe considerar que el denunciado si bien en su recurso de apelación afirma que los guardias de seguridad si contaban con la documentación faltante, aquello no fue acreditado ni en primera ni en segunda instancia. 3. Que, sin perjuicio de ello, respecto de la multa impuesta en autos, es menester tener presente que la normativa regulatoria de los Vigilantes Privados se encuentra contenido en el DL 3607, que deroga DL N° 194, de 1973, y “Establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados”, normativa que regula el procedimiento para autorizar el funcionamiento de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de vigilancia y de la capacitación de dicho personal, lo que se desarrolla bajo la supervisión de las Prefecturas de Carabineros. A su vez, el artículo 8° de la señalada normativa indica el procedimiento relativo a las infracciones que se produzcan, cuyo conocimiento se radica en los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a la Ley 18.287, estableciendo asimismo una penalidad ge

Fallo

fallo en alzada. 8. Que, por lo anterior, la multa impuesta por el tribunal a quo excede el rango legal de la pena que podía ser impuesta al denunciado, todo lo cual justifica confirmar el fallo impugnado, con declaración respecto del quantum de la multa, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, se resuelve que se confirma, sin costas, la sentencia de nueve de noviembre de dos mil dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, de fojas 31 a 32, con declaración que se condena a Gilabert y Chaves Ltda. a pagar una multa de tres unidades tributarias mensuales vigente a la época de su pago. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4-2024-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se elimina del párrafo segundo y tercero, respectivamente, la frase “de acuerdo a las exigencias del artículo 7 y 8 del Decreto Ley 3607” y “en concordancia con el artículo 7 y 8 del Decreto Ley N°3607 del Ministerio del Interior”. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: 1. Que, en primer término, conviene precisar que mediante la

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