NÚÑEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Thomas Felipe Núñez Olave, representado por su abogada Maritza Loreto de Gregorio Álamos e interpone recurso de protección en contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por Resolución N°5413131, de fecha 12 de febrero de 2024, por la cual, calificó su dolencia de origen común. Señala que trabajo para la Agencia de Aduanas Jorge G. Vega Díaz VD y Cía. Ltda., en la oficina del aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicada en el edificio EOS, desempeñándose como auxiliar administrativo y con fecha 7 de febrero de 2024, cuando se estaba trasladando desde su hogar a su lugar de trabajo, al bajar del bus que lo trasladaba al aeropuerto, en el paradero ubicado cerca del sector de carga, al cruzar la calle tropezó con un toperol separador ubicado en la calzada, sufriendo una fuerte caída, impactando con todo el peso de su cuerpo, sufriendo fuertes golpes en sus rodilla y tobillo derecho. Ante esto, su empleador se comunica con la Mutual de Seguridad y es trasladado en ambulancia al hospital clínico de la recurrida, donde fue ingresado a emergencias, donde le realizaron una intervención en su rodilla derecha, y programando una nueva cirugía para el día 15 de febrero de 2024. Añade que fue diagnosticado con fractura de platillos tibiales mayores cerrada derecha, estando hospitalizado hasta el día 10 de febrero y otorgándole licencia médica por 30 días. Refiere que el día 14 de febrero se presenta en el hospital de la Mutual de Seguridad, para su intervención programa para el día siguiente, pero ésta no se efectúo atendido que le informaron que por Resolución N°5413131 de fecha 12 de febrero del actual, su dolencia fue calificada como de origen común y no como consecuencia del accidente, razón por la cual le niegan todo tipo de cobertura. Hace presente que, de conformidad a la resolución individualizada en el número anterior, emitida por la recurrida, se califica por la comisión médica la lesión
Fallo
Por lo expuesto sostiene que se puede evidenciar una falta grave a las obligaciones impuestas en la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto hay una relación de causalidad entre el cuadro clínico que presenta (fracturas de tobillo y rodilla derechas) y el accidente laboral de trayecto sufrido, el cual es concordante con sus afecciones. Arguye que no se puede considerar sus dolencias como una afección preexistente y no gatillada por un “tropiezo”, según señala la mutual, por cuanto antes del accidente desarrollaba la totalidad de sus funciones diarias y laborales, con total normalidad, no presentando con anterioridad ningún cuadro clínico, por ninguna afección ni siquiera parecida. En consecuencia, señala que con el actuar de la recurrida considera vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Por cuanto, pide acoger su recursos y ordenar a la mutual de seguridad a cubrir las prestaciones médicas incurridas desde que sufrió el accidente de trabajo el día 7 de febrero de 2024 hasta el día de presentación de este recurso y las que se generen en el futuro como consecuencia de las dolencias originadas por el citado accidente y se le otorguen las prestaciones médicas necesarias hasta el restablecimiento de la salud, dejando sin efecto la Resolución N°5413131 de fecha 12 de febrero de 2024, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Thomas Felipe Núñez Olave, representado por su abogada Maritza Loreto de Gregorio Álamos e interpone recurso de protección en contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por Resolución N°5413131, de fecha 12 de febrero de 2024, por la cual, calificó su dolencia
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