SIN INFORMACION

PAZ NICOLE LOYOLA SAN MARTÍN C/ SUSESO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Paz Nicole Loyola San Martín, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el rechazo de la licencia médica folio N°17118233-6, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita el pago inmediato de las licencias. Afirma que el servicio recurrido confirmó el rechazo de la licencia médica folio N°17118233-6, a pesar de que acompañó los informes médicos que las respaldan, lo que afecta su salud mental, aumentando sus crisis y niveles de ansiedad, toda vez que no percibe remuneración desde enero de 2024. Refiere que se desempeña en una faena minera, en turnos de 7 días por 7 días, pero que, atendido su estado de salud mental, volver a trabajar no es una opción, ya que, si comete un error operacional, puede comprometer muchas vidas. A su vez menciona que no tiene red de apoyo y que es madre de un bebé de 1 año y 2 meses. Concluye señalando que actualmente se encuentra asistiendo a sesiones de psicoterapia y mantiene un tratamiento farmacológico para tener controladas las crisis de ansiedad. A folio 6, evacua informe el abogado Jorge Esteban Garrido Pehuén, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, con costas, argumentando que la parte recurrente tenía conocimiento pleno, cabal y cierto del rechazo de la licencia médica reclamada, desde la fecha en que presentó el correspondiente reclamo administrativo con miras a revertir el rechazo en cuestión, esto es, el 11 de junio de 2024 y no desde la fecha en que fue emitida la Resolución Exenta R-01-S-102812-2024, de 28 de junio de 2024, por lo que la acción constitucional sería extemporánea, por haber sido interpuesta el 14 de agosto de 2024, encontrándose fuera del plazo previsto p

Fundamentos

fundamentos que en este caso hicieron procedente mantener el rechazo en cuestión. A folio 13, evacua informe el abogado Alfredo Añazco González, en representación Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Refiere que la licencia médica N° 4-17118233 fue rechazada por la COMPIN, debido a que, revisados los antecedentes médicos acompañados por la recurrente, se estimó que el reposo era injustificado, acumulando la actora 110 días de reposo por el mismo diagnóstico, esto es, episodio ansioso depresivo, posterior al reposo postnatal parental. Asevera que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, que se rige según lo establecido en el D. 7/2013 y que en el artículo N° 4 del referido cuerpo normativo, se regulan las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalen. Por lo antes expuesto, su representada determinó que la recurrente no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado y que se pudo determinar fehacientemente que esta presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Finaliza afirmando que las actuaciones realizadas por la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las normativas vigentes. A folio 14, se ordena traer loa autos en relación: Visto y considerando: I. - En cuanto a la a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-126963-2024 de 9 de agosto de 2024 y la acción de protección fue interpuesta por el recurrente el pasado 14 de agosto, con lo que ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, por ausencia laboral justificada, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, respecto de la licencia médica folio N°17118233-6 la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de la misma mediante la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, expresando las razones de su decisión, basándose en informes de médicos tratantes, análisis de profesional del organismo público, y analizado otros antecedentes que darían cuenta que, primero, no existen elementos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Segundo, no acredita evaluación por psiquiatra, ni derivación a programa de salud mental para manejo de equipo multidisciplinario, lo cual pudo haber beneficiado su reintegro laboral adecuado y oportuno. Cuarto: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las fa

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Paz Nicole Loyola San Martín, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el rechazo de la licencia médica folio N°17118233-6, lo que vuln

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