Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P MODELO S.A. CON VALDERRAMA

Rol

P-4975-2014

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en esta causa ha comparecido don Fernando Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 540 oficiana 204 de Rancagua, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. de su mismo domicilio, quien señala que en uso de las facultades que el confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 en relación con el artículo 2 de la ley 17.322 su representada ha determinado que el empleador María Eugenia Valderrama castro Run 9.591.717-8 domiciliada en Lastarria N° 602 de la comuna de Rancagua le adeuda y debe pagar la suma de $105.431.- por cotizaciones morosas de los trabajadores y correspondiente a cada uno de los meses que se refiere. Resolución 223050, periodo mayo 2014, deuda nominal $105.431. Que de acuerdo a la ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse reajuste, interés penal y recargos del inciso 5° del artículo 19 del Decreto Ley 3.500 Solicita que sea cogida en todas sus partes ordenado que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $105.431- más los reajustes interés y recargos que se determinen en el momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Con posterioridad amplía la demanda, Resolución 230241, periodo julio de 2014, deuda nominal $105.431. Se amplía la demanda con Resolución 237121, periodo agosto y septiembre de 2014, por el monto $105.431, cada mes. Se amplía la demanda con Resolución 244487, periodo octubre y noviembre y septiembre de 2014, por el monto $105.431, cada mes. Con fecha dos de marzo de dos mil diecisiete se ordena acumular la causa Rit P-3386-2015 de este Tribunal y ordena despachar nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la suma única y total de $839.592.- más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que comparece doña María Eugenia Valderrama Castro, Run N° 9.591.717-8, con domici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, Ley N° 17.322 y Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. II.- se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. Anótese y Regístrese Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. Causa Rit P-4975- 2014 Ruc 14-3-0349802-9 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Código: WTECXEDFBNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Rancagua a veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WTECXEDFBNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-27T21:36:29-0400

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Causa Rit P-4975- 2014 Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en esta causa ha comparecido don Fernando Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 540 oficiana 204 de Rancagua, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. de su mismo domicilio, quien señala que en uso de

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