RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece a abogada Pía Balbontín Díaz quien interpone recurso de protección en favor de Lisi Heidy Rodríguez Rosaba, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente vive en la ciudad de Nogales, es psicóloga de profesión, pero no ejerce, debido a que se encuentra avocada al cuidado de su hijo, chileno, menor de edad, quien padece autismo severo. Aunado a lo anterior, indica que su representada contrajo Acuerdo de Unión Civil el 22 de junio de 2023, con el padre de su hijo, quien también es chileno y ejerce como médico. Refiere que se encuentra en tramitación de su permanencia definitiva desde el 20 de diciembre del año 2023, bajo solicitud N°55863405. Sin embargo, el día 22 de diciembre de 2023 se le notifica mediante resolución que debe acompañar certificado de antecedentes penales, solvencia económica de su sostenedor y copia de su cédula de identidad, la que fue acompañada por medio del Portal de Extranjería con la carta explicativa que daba cuenta de la tramitación de los antecedentes penales desde Cuba y la solicitud de prórroga para incorporarlos una vez llegados a Chile. Afirma que una vez arribado el certificado de antecedentes penales de la recurrente, este fue enviado mediante Correos de Chile a la oficina de San Antonio 580, comuna de Santiago, pero que a la fecha no figura en el portal de migraciones. A pesar de lo antes señalado, el 1 de octubre del presente año, se le notifica resolución de folio N°65462914 llamada “Previo Rechazo”, mediante la cual se le otorga un plazo de 10 días para acompañar los antecedentes penales, los cuales ya habían sido enviados por correo postal. Agrega que el Servicio
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la solicitud de improcedencia de la acción. Primero: Que, respecto de la solicitud de inadmisibilidad del recurso, ello será desestimado, por cuanto de un examen del presente arbitrio, es posible advertir que éste reúne los requisitos contemplados en los artículos 1 y 2 del Acta N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema, en razón que lo alegado por el recurrente, dice relación con la omisión que tilda de ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de su solicitud de residencia definitiva, no obstante el tiempo transcurrido, lo que, a su juicio, conculca la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política en relación con los principios de la Ley 19.880 que esgrime. II. En cuanto a la solicitud de ausencia de legitimación pasiva. Segundo: Que, aparece del petitorio de la presente acción constitucional que la recurrente busca que el servicio recurrido resuelva su solicitud de residencia definitiva que se encuentra pendiente, es decir, le imputa a aquel una omisión respecto de un asunto de su competencia, razón por la cual la excepción de falta de legitimidad pasiva será rechazada. III. En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Quinto: Que, no obstante, lo informado por el Servicio, de los antecedentes que obran en la causa se ha podido evidenciar que no ha habido una respuesta definitiva a la petición del actor, quien sigue en un estado de incertidumbre con respecto al destino de su solicitud, la que se encuentra en tramitación, pese al excesivo tiempo transcurrido. Sexto: Que para resolver, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que en la especie aparecen infringidos. Estos principios encuentran consagración, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad. En consecuencia, la infracción señalada se configura en este caso, pues lo esperable es que la Administración dé una r
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza sin costas la alegación de improcedencia de la acción. II. Que, se rechaza, sin costas, la alegación de falta de legitimación pasiva. III. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Pía Balbontín Díaz en favor de Lisi Heidy Rodríguez Rosaba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la resolución de folio N°65462914, ordenándose la reapertura del procedimiento administrativo, incorporando los documentos remitidos por la solicitante, para que, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6093-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece a abogada Pía Balbontín Díaz quien interpone recurso de protección en favor de Lisi Heidy Rodríguez Rosaba, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento admin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica