1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA ROSA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Se ha deducido apelación en subsidio de reposición, respecto de la resolución que apercibe a la Tesorería General de la República, a fin de que emita respuesta al oficio que le fuera enviado en su oportunidad, en el que se le solicitó autorización para la subasta del bien raíz que se encuentra embargado por dicha institución y así proceder al remate en la causa Rol C-1569-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó. El apercibimiento impuesto implica prescindir de la autorización requerida en caso de no dar respuesta al oficio mencionado, por tratarse en la especie de una venta forzada y por ende -según se argumenta en la resolución impugnada-, fuera del ámbito de aplicación del numeral 3° del artículo 1464 del Código Civil. 2°) Sin embargo, a partir del tenor de la norma aludida en el motivo precedente, es posible desprender que en el caso de que el inmueble embargado mantenga otros embargos por decreto judicial, no puede este ser subastado sin previa autorización del juez que decretó el respectivo gravamen. Lo anterior, fue reconocido en la causa en estudio, desde que el magistrado de la instancia accedió mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2023, a la solicitud de autorización de la subasta pedida por el acreedor ejecutante, respecto de la Tesorería General de la República. 3°) Sobre la materia el profesor Mario Casarino Viterbo ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, si la finca embargada reconoce otros embargos –caso del re-embargo al cual nos referimos en su oportunidad-, no podrá ser subastada, so pena de nulidad por ilicitud de objeto, sin previa autorización del juez que decretó el embargo, para cuyo efecto se le enviará por el tribunal de la ejecución el correspondiente oficio. Aquél concederá la autorización, previa citación el otro ejecutante, y también será comunicada por oficio al juez que conoce de la ejecución, en la cual se va a producir el remate.” (Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal

Fallo

Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la resolución de 03 de junio de 2024, dictada en el cuaderno de apremio por el Juez del 1° Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, sólo en cuanto se deja sin efecto el apercibimiento decretado en ella respecto de la Tesorería General de la República, subsistiendo únicamente la orden que pide cuenta a la misma institución. II.- Como consecuencia de lo decidido, se deja sin efecto la resolución de fecha 03 de julio de 2024, folio 33 del cuaderno de apremio, así como las bases de remate propuestas con fecha 06 de agosto de 2024, y todas las demás actuaciones posteriores a ella, salvo los mandatos judiciales que se hayan constituido, en caso de existir. En cuanto al Rol Civil N° 332-2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de 01 de agosto de 2024, dictada en el cuaderno de apremio por el Juez del 1° Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo. Regístrese y devuélvase.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cuanto al Rol Civil N° 267-2024: VISTOS: 1°) Se ha deducido apelación en subsidio de reposición, respecto de la resolución que apercibe a la Tesorería General de la República, a fin de que emita respuesta al oficio que le fuera enviado en su oportunidad, en el que se le solicitó autorización para la subasta del bien raíz

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