7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RAIMUNDO EUGENIO BARRIGA OVALLE C/ LEONARDO GUSTAVO MONDACA PEREZ ( JORGE ALEJANDRO MALDONADO MALDONADO)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1° Que el acusado Maldonado Maldonado aceptó los hechos de la acusación fiscal y particular, consistentes fundamentalmente que durante la tarde del día 22 de enero de 2021, éste forzó la cortina metálica de un local comercial (Audiomovil) ubicado en Moneda 927 de la comuna de Santiago, ingresando en su interior a fin de saquear y destruir el mismo, sustrayendo diversas especies avaluadas en la suma de $40.000.000, además de $400.000 en dinero en efectivo, los que configuran el tipo penal de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, al haberse procedido con escalamiento, esto es, fracturando la puerta de entrada. 2° Que el artículo 449 quáter del Código Penal señala que para su sanción se aplicará la regla 2ª del artículo 449 del mismo cuerpo normativo, en caso de estar frente un saqueo, esto es, cuando el referido delito es perpetrado “en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento”. 3° Que, sin embargo, al haber sido derogada dicha regla de determinación de pena, mediante la Ley N° 21.694, publicada recién el 04 de septiembre de 2024, deberá juzgársele al acusado aplicando exclusivamente la pena corporal estipulada en el artículo 442 del Código Penal, a saber: presidio menor en sus grados medio a máximo, atendido el tenor de los artículos 18 del referido código y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por serle más favorable que los términos de la norma vigente al momento de comisión del ilícito. 4° Que, si bien el querellante particular -Ministerio del Interior y Seguridad Pública- al efectuar la misma calificación jurídica de los enunciados fácticos -saqueo-, aludió al artículo 449 ter del Código Penal, que contempla la situación de la perpetración del ilícito “con ocasión de calamidad pública o alteración del orden

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370 N° 2, 406 y 414 del Código de Procesal Penal y 11 N° 9, 15 N° 1, 50 y 450 del Código Penal, se confirma con declaración la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC N° 2100071717-4 / RIT N° 927-2021, en el sentido que don Jorge Alejandro Maldonado Maldonado, cédula nacional de identidad N° 19.449.761-K, queda condenado en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado en su modalidad de saqueo, tipificado en el artículo 442, en relación al artículo 449 quáter, ambos del Código Penal, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo y oficio público por el lapso de la sanción, si alguno desempeñare, perpetrado el día 22 de enero de 2021, en la comuna de Santiago, en perjuicio de establecimiento comercial Audiomovil. El sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena privado de libertad por no reunir los requisitos de la Ley N° 18.216, debiendo informar al Juzgado de Garantía de San Felipe, a fin de se debata la revocación de la pena sustitutiva concedida en el proceso RIT N° 980-2024. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Ingreso Corte N° 5719-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente: 1° Que el acusado Maldonado Maldonado aceptó los hechos de la acusación fiscal y particular, consistentes fundamentalmente que durante la tarde del día 22 de enero de 2021, éste forzó la cortina metálica de un local comercial (Audiomovil) ubicado en Moneda 927 de la comuna de Santiago, ingresando en su in

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