SIN INFORMACION

JINLONG LIANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa en representación de Jinlong Liang, de nacionalidad china, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24463683 de fecha 07 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que, el amparado ingresa a Chile en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada posteriormente. El actor, el 30 de marzo de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva adjuntando toda la documentación pertinente. El 08 de marzo de 2024, se le notifica el previo rechazo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se le informa que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, ya que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y acompañar los antecedentes necesarios, motivo por el cual, remite con fecha 15 de marzo de 2024 el certificado de antecedentes de su país de origen por correo certificado, con la finalidad de dar continuidad a su trámite de solicitud de residencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones procede a dictar la Resolución Exenta N°24463683 el 07 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Agrega que, el amparado actualmente si cuenta con d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24463683 de 07 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país del amparado, por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes adjuntados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, se debe tener en consideración que en esta instancia se acompañó el antecedente requerido, por lo que se acogerá el presente arbitrio, para lo cual se tiene presente, además, que el actor cuenta con trabajo estable, desde junio del año 2022, tiene cotizaciones previsionales desde octubre de 2021, se encuentra casado y tiene tres hijos menores de edad, todos con residencia definitiva, lo que da cuenta del arraigo social y familiar del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono deviene en ilegal y amenaza su libertad personal, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

por tanto, el 08 de marzo de 2024, nuevamente se le otorgó, un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, a saber, que no ha acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado de su país de origen. El recurrente remitió con fecha 15 de marzo de 2024 un certificado de antecedentes, el cual analizado, no fue posible verificar su legalización, por lo que mediante resolución exenta N° 24463683 de 07 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante, por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24463683 de

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa en representación de Jinlong Liang, de nacionalidad china, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24463683 de fecha 07 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica