SIN INFORMACION

LOPEHANDIA CORTES JORGE RODRIGO/DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°4436-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA, Abogado, en representación de don JORGE RODRIGO LOPEHANDÍA CORTÉS, demandante en causa de nulidad de contrato caratulada “LOPEHANDÍA/UNDA”, Rol C-11.777-2020, del 13º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de abril de 2024, que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto el 29 de febrero del mismo año por la demandada, en contra de la resolución de 27 del mismo mes, que resolvió “estése al mérito de autos” respecto del escrito de la misma parte, de 22 de febrero, que solicitó la suspensión de la audiencia de absolución de posiciones fijada para el 26 del mismo mes. Argumenta que la resolución apelada es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que sería inapelable. Segundo: Que de la revisión de la carpeta electrónica relacionada con el ingreso 4436-2024, se desprende lo siguiente: 1) El 6 de noviembre de 2023 se citó a Héctor Mardoqueo Unda Llanos, como demandado, a absolver posiciones en primera citación. 2) Dicho absolvente no compareció a la primera citación. 3) El 5 de febrero de 2024 se citó a Héctor Mardoqueo Unda Llanos, como demandado, a absolver posiciones en segunda citación, para el quinto día hábil después de notificado o al día hábil siguiente si aquel recayere en un sábado, 4) El 20 de febrero de 2024 se lo notificó de la segunda citación. 5) El 22 de febrero de 2024 la abogada PAULINE CHIFFELLE HORSEL, en representación del demandado don HECTOR MARDOQUEO UNDA LLANOS, solicitó la suspensión de la referida audiencia de absolución de posiciones por encontrarse el absolvente fuera de Santiago. 6) El 26 de febrero de 2024 se certificó por receptor judicial que, el mismo día se realizó el segundo llamado a audiencia de absolución de posiciones, no compareciendo el absolvente. 7) El 27 de febrero de 2024, se resolvió por el tribunal “estese al mérito de autos” a la solicitud de suspensión de la audiencia. 8) El 29 de febrero de 2024 se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por el demandado, de la resolución anterior. 9) El 5 de marzo de 2024 el tribunal hizo efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. 10) El 11 de marzo de 2024 la parte demandada repuso con apelación en subsidio en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento. 11) El 3 de abril de 2024 se rechazaron ambas reposiciones mencionadas, concediéndose los dos recursos de apelación subsidiarias. Tercero: Que la resolución apelada con relación al presente recurso de hecho es la de 27 de febrero de este año, referida en el punto 7 del considerando anterior, la cual, en lo pertinente, resuelve “estese al mérito de autos” respecto de una solicitud de suspensión de una audiencia en que, a la fecha de dicha resolución, se había certificado la no comparecencia del absolvente. Cuarto: Que, de lo anterior, se desprende que la resoluc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Guillermo Torres Fuentealba, abogado, en representación del demandante Jorge Rodrigo Lopehandía Cortés, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-11.777-2020, que concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la demandada el veintinueve de febrero del presente año, y en su lugar se declara que dicha apelación es inadmisible. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 4436-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5550-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA, Abogado, en representación de don JORGE RODRIGO LOPEHANDÍA CORTÉS, demandante en causa de nulidad de contrato caratulada “LOPEHANDÍA/UNDA”, Rol C-11.777-2020, del 13º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de l

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