SIN INFORMACION

BITTELMAN SAPORTA SACHA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°16034-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Belén Cáceres Rivas, abogada por la parte demandada en la causa Rol C-7504-2023, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 27 de septiembre de 2024, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por su contraparte en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto. Indica que el 14 de agosto de 2024 el tribunal dictó una resolución que acoge un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte, en contra de la cual, con fecha 19 de agosto de 2024 la demandante interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio. Refiere que, mediante resolución de 27 de septiembre del año en curso, el tribunal de primera instancia rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria. Explica que no debió concederse el recurso de apelación subsidiario, toda vez que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, en contra de la cual únicamente es procedente el recurso de apelación directo. Por dichos motivos, solicita acoger el recurso de hecho y declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por su contraria en contra de la referida resolución. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación en carácter de subsidiario procede únicamente en contra de los autos o decretos que se encuentren en la situación que prevé la norma. En dicho sentido, aquella resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado de la demandada constituye una sentencia interlocutoria de aquellas que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes y, como tal, es apelable de forma directa de conformidad al artículo 187 del Código adjetivo. En consecuencia, habiéndose presentado el recurso de apelació

Fundamentos

motivos de inadmisibilidad, en tanto sanciones procesales, de manera restrictiva en favor del ejercicio de la garantía del debido proceso y del derecho al recurso que lo integra, conforme al artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte N° 16.034-2024 (Civil) de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16146-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones citadas, artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por su contraparte en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad procesal que había promovido el demandado y, en su lugar, se resuelve que no se da lugar a la apelación interpuesta, por improcedente. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, atendido que el defecto en la forma de interposición del recurso de apelación no puede erigirse como límite al derecho a recurrir ante el tribunal superior, si no es controvertido que el recurso se dedujo dentro de plazo y cumpliendo con las exigencias legales, debiendo además interpretarse los motivos de inadmisibilidad, en tanto sanciones procesales, de manera restrictiva en favor del ejercicio de la garantía del debido proceso y del derecho al recurso que lo integra, conforme al artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte N° 16.034-2024 (Civil) de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16146-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Belén Cáceres Rivas, abogada por la parte demandada en la causa Rol C-7504-2023, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 27 de septiembre de 2024, que concedió el recurso de apelación subs

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