SIN INFORMACION

WIDNET DERILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados en representación de Widnet Derilus, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N°24474937 de 15 de octubre de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y luego cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente el amparado el 03 de agosto de 2022 solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida, sin embargo el Servicio Nacional de Migraciones lo notifica indicando que debía realizar el pago de los derechos, así como también acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen imagen de visa estampada, estampado electrónico, o título de residencia, y comprobante de pago de multa, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido, por lo que con fecha 24 de febrero de 2023 realiza el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, así como el pago de la sanción pecuniaria requerida, remitiendo igualmente la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Pese a haber adjuntado toda la documentación solicitada, el 15 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución recurrida, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Agrega que, si bien es cierto que el amparado hizo su solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24474937 de 15 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto el pago acompañado con el presente recurso, dice relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley indicada precedentemente. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que el actor tiene un trabajo estable en Chile, además es padre de un menor de edad de nacionalidad chilena, lo que da cuenta de su arraigo social y familiar en nuestro país. Quinto: Que, atendido lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar, y se afectaría su derecho a desarrollar una actividad laboral lícita, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Widnet Derilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24474937 de 15 de octubre de 2024, dictada por el referido Servicio, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa que corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2115-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados en representación de Widnet Derilus, de nacionalidad haitiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N°24474937 de 15 de octubre de 2024

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