MODELINE NOEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada en representación de Modeline Noel, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24457713 de 03 de octubre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de regularización y dispone el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la amparada realiza su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechaza su solicitud de residencia definitiva por considerar que la amparada no pagó la multa respectiva y no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Hace presente que, la amparada solo cuenta con su constancia de antecedentes entregada por Embajada de Haití, legalizada por ministerio de Relaciones Exteriores, que consta que está tramitando su certificado de antecedentes en la embajada pero ya ha pasado mucho tiempo y no le han entregado el documento final. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Indica que, el 28 de mayo de 2023 la amparada solicitó la residencia definitiva ante el Servicio, encontrándose con su residencia anterior vencida desde el 30 de mayo de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 12 junio de 2023, se le informa que faltaban ciertos antecedentes para efectos de dar curso a su solicitud, estos son; certificado de antecedentes penales del país de origen vigente, traducido y apostillado o bien legalizando, comprobante de pago de la multa por residencia irregular, no acreditó sustento económico y además se le informo que debía pagar los derechos de la residencia definitiva, otorgándole un plazo de 60 días para su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24457713 de 03 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la amparada que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la actora tiene dos hijos menores de edad nacidos en Chile, lo que da cuenta de su arraigo familiar en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza su libertad personal, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su ámbito personal y familiar, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Modeline Noel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24457713 de 03 de octubre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 180 días para que acompañe el certificado solicitado y pague la multa correspondiente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2114-2024. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada en representación de Modeline Noel, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la resolución exenta N°24457713 de 03 de octubre de 2024, mediante la cual rechazó su solicit
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