ELGAR ACOSTA MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación del ciudadano peruano, Elgar Bernardo Acosta Miranda, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 1 de agosto de 2024 a través de la Resolución Exenta N°243702231, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar formulada y dispuso el abandono del país, ya que registra un ingreso regular al territorio posterior al 11 de febrero de 2022. Explica que mantiene arraigo familiar en Chile ya que se encuentra unido civilmente con una ciudadana peruana que cuenta con residencia definitiva en Chile. Pide que se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a su solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que, de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, el recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, y su último ingreso al país se verificó el 30 de marzo de 2022. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Explica que el 27 de febrero de 2024 el recurrente solicitó una visa de residencia temporal por reunificación familiar, la que fue declarada inadmisible por improcedente de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley Nº21.325 ya que no mantiene vínculo alguno con alguna persona chilena o extranjera titular de residencia definitiva, debido a que el documento fundante de su solicitud, su certificado de acuerdo de unión civil, se encuentra terminado por voluntad unilateral el 24 de julio de 2024. Cuarto: Que de conformidad c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elgar Bernardo Acosta Miranda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°800-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 28 de octubre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación del ciudadano peruano, Elgar Bernardo Acosta Miranda, interpone acción cons
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