2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HECTOR GUILLERMO VIVEROS LE-BORGNE CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 14° y 16°, los que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintinueve de noviembre dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a don Héctor Guillermo Viveros Le-Borgne, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia apela la parte demandada, y la demandante se adhirió al recurso. 2°) Que la demandada en su recurso solicita en lo principal, la revocación del

Fallo

fallo y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización concedida por daño moral, regulándola en una suma prudencialmente inferior a la impuesta y, en todo caso, se apliquen los reajustes en los términos que solicita y se exima a su parte del pago de costas. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha c

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 14° y 16°, los que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veintinueve de noviembre dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios present

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