CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION/SERVICIO ELECTORAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 19.011-2024, comparece el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de Corporación Colegio Alemán de Concepción, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N°142, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Electoral de la Región del Biobío, representado legalmente por Pamela Manríquez Ulloa, directora regional, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°492, piso 9°, Concepción. Señala que la Corporación Colegio Alemán de Concepción es un establecimiento educacional particular pagado de la comuna de San Pedro de la Paz y el 26 de agosto de 2024 fue notificado por el SERVEL del Ordinario N° 421, a través del cual se le informó que el establecimiento educacional ha sido designado como local de votación para las Elecciones Generales de octubre del año en curso. Indica que el 28 de agosto de 2024 la recurrente envió una carta a Pamela Manríquez Ulloa, directora regional del SERVEL, dando cuenta de la imposibilidad de acceder a ser un local de votación. En la misiva se explicó que si bien en años anteriores las instalaciones del colegio han sido usadas como local de votación, esta vez no era posible acceder toda vez que dicho acto afecta la prestación del servicio educacional al significar varios días de pérdida de clases, impidiendo a los alumnos alcanzar a revisar todos los contenidos de los planes y programas educativos. En respuesta, el SERVEL señaló que no era posible dar lugar a lo pedido por su representada, ratificando la designación del Colegio Alemán como local de votación. Continúa señalando que en el Ordinario N°518, junto con ratificar la designación del Colegio Alemán como local de votación, se indicó los días y horario en que personal de la empresa Movistar y el personal de enlace del Servicio Electoral concurrirían al establecimiento a realizar las pruebas de transmisión, además que el recinto sería ocupado desde las 07:00 horas del próximo jueves 24 de o
Fundamentos
fundamentos en que se sustentan con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales, toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales, así la motivación, aún en los actos discrecionales es requisito indispensable, todo lo cual deriva del artículo 3 de la Ley Nº 19.880. Estima que de los Ordinarios N°421 y N°518 no se desprende un acto administrativo fundamentado que instruya al Colegio Alemán de Concepción como local de votación. Explica que aquellos actos no solo designan locales de votación sin ofrecer razones para dicha selección, sino que también no explican porque se designa al establecimiento de la recurrente y no a otro, así el acto se torna arbitrario. Acusa que con lo antes relatado se afecta la garantía de la igualdad ante la ley, asegurada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que por la normativa vigente y aplicable, la recurrida al momento de determinar cuáles son los locales de votación frente a las elecciones de octubre de este año, no fundamentó el por qué eligió a su representada y no a otro establecimiento educacional para cumplir dicho propósito. Luego de citar jurisprudencia en apoyo a su tesis, pide que se acoja el recurso de protección en todas sus partes y se ordene dejar sin efecto la designación de local de votación al Colegio Alemán de Concepción para las elecciones a realizarse los días 26 y 27 de octubre del año 2024; las demás medidas que esta Corte estime necesarias para asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y que se condena al recurrido en costas. Informó el abogado Carlos García Hernández, en representación del Servicio Electoral quien, como cuestión previa señala la normativa tanto de rango constitucional y legal que aplican en la materia. Enfatiza que la Ley N° 21.385, publicada el 21 de octubre de 2021, modificó la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación y en lo pertinente señala la norma, se procederá para cada circunscripción electoral a dividir el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano, pero en ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo. A su turno, indica que la ley 21.693, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días. Respecto de la normativa electoral específica sobre determinación de locales de votación, expone que el artículo 58 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votac
Fallo
por tanto, no existe actuación ilegal ni arbitraria que prive o perturbe los derechos de la recurrente, toda vez que los oficios mediante los cuales se comunica la determinación no excede los márgenes previstos por el legislador para efectuar tal determinación, aun cuando se trata de un establecimiento de propiedad privada, pues siempre la ley ha permitido designar establecimientos de tal naturaleza. A su turno, la actuación del SERVEL no se encuentra desprovista de fundamento racional y objetivo, ya que ha sido la respectiva comandancia quien ha efectuado una evaluación previa de los criterios técnicos, objetivos, de infraestructura, espacio y operatividad del Colegio Alemán, determinándose que reúne las condiciones para ser local de votación. Respecto de la alegación de la recurrente en cuanto a que el acto administrativo que la notifica de su designación como local de votación carece de fundamento, indica que los Oficios 421 y N°518 de la Directora Regional (s) del Servicio Electoral de la Región del Bio Bio, y la ratificación de ello respectivamente, constituyen un acto formal y debidamente notificado, que en definitiva solo aplican la normativa y sus fundamentos se encuentran en el informe remitido por la comandancia y la facultad que la ley ha entregado al Servicio Electoral para determinar y contar con los locales de votación suficientes. Atendido lo expuesto, estima que debe descartarse la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo de designación de local de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 19.011-2024, comparece el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de Corporación Colegio Alemán de Concepción, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N°142, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Electoral d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica