LENER JEAN-GILLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Lener Jean-Gilles, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Manuel Plaza, pasaje 14 N°0275, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°244665283, de 9 de octubre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que migró al país como consecuencia de la grave crisis política, social y económica existente en su país de origen, que solicitó la permanencia definitiva y que su solicitud fue rechazada como consecuencia de no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que dicha resolución, sobre todo en cuanto dispone su abandono del territorio nacional resulta ilegal, desproporcionada y vulneratoria de sus garantías fundamentales, desde que la orden de abandono no constituye una consecuencia necesaria del rechazo del permiso de residencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y resolver conforme a derecho su solicitud, otorgándole la permanencia definitiva. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, pero que si registra una orden de abandono del país, dictada por Resolución Exenta N°2446
Fundamentos
motivos esgrimidos- carece de razonabilidad y proporcionalidad, afectando su libertad personal, cuestión que constituye motivo suficiente para acoger la acción incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lener Jean-Gilles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de que el Servicio recurrido reevalúe la condición migratoria del extranjero, y le otorgue un plazo de 90 días para que pueda acompañar la documentación faltante y proceda finalmente a resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°799-2024 Amparo 1 1 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Lener Jean-Gilles, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Manuel Plaza, pasaje 1
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