DANIELA ANDREA GODOY ALMONACID C/ ALEXIS RODRIGO CONCHA SOTO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 254-2024 Penal y RIT O N° 76-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, por el sentenciado Alexis Rodrigo Concha Soto, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro, por la cual se condenó al acusado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a una multa a beneficio fiscal de siete Unidades Tributarias Mensuales, a la accesorias de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, todo en calidad de autor del delito consumado de huir del lugar accidente con lesiones, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar la ayuda posible, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2º en relación con el artículo 176, ambos de la Ley de Tránsito, perpetrado el día 24 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 19.50 horas, en la comuna de Ancud. No concurriendo los requisitos legales, no se le concedió beneficios de la Ley 18.216, de manera que el acusado Alexis Rodrigo Concha Soto deberá cumplir la pena corporal impuesta, íntegra y efectivamente, sin abono, por no constar que los tenga, sin perjuicio de otros abonos que el tribunal encargado de la ejecución pueda determinar con mejores antecedentes. El recurrente interpone, en carácter de principal, la causal del artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Solicita declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento y ordenando su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que, en forma subsidiaria, se ha hecho valer la causal de impugnación de la sentencia es la del artículo 373 letr
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que la sentencia ha vulnerado las norma de valoración de la prueba establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, incumpliendo con los principios de la lógica de la razón suficiente. Enfatiza que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba en conformidad a la sana crítica, pues, el
Fallo
fallo el día de hoy desde las 13:00 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que la sentencia ha vulnerado las norma de valoración de la prueba establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, incumpliendo con los principios de la lógica de la razón suficiente. Enfatiza que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba en conformidad a la sana crítica, pues, el fallo da por establecida la participación en base a los dichos de la testigo, madre de la víctima, Daniela Andrea Godoy Almonacid, quien en su oportunidad, y al momento de ser repreguntada, describió al responsable del atropello como una varón sin dar más características, y que luego llevó los datos del autor en base a los dichos de una vecina, pero que ésta no fue identificada ni menos declaró en el juicio; también señala que el nombre del autor lo obtuvo desde la plataforma de Facebook; que existe contradicción en torno al nombre del conductor del vehículo. Cuestiona también que la Policía de Investigaciones no entrevista a ningún testigos en el lugar del accidente, tampoco inspecciona el vehículo, y no existen documentos que den certeza que éste se encontraba en circulación, además que no se puede descartar la participación de un tercero ( el mecánico Mauricio Keshler) quien no prestó declaració
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 254-2024 Penal y RIT O N° 76-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público, por el sentenciado Alexis Rodrigo Concha Soto, en contra de la se
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