ROBERTO CARLOS OLIVERA SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18.898-2024, comparece deduciendo recurso de protección Roberto Carlos Olivera Sáez, Rut 13.624.757-3 constructor, domiciliado en San Martin 3319, Chiguayante, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío (SUSESO), representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, Rut 10.842.275-0, ambos domiciliados en Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción. Funda su recurso señalando que el 21 de agosto pasado al recurrente le notificaron la resolución exenta N°R-01-UME-132269-2024 que confirmó el rechazo del recurso deducido, confirmando, en consecuencia, lo decidido por la Subcomisión Concepción Región del Biobío, organismo que rechazó las licencias médicas N° 98668694-0 y 99298912-2, extendidas por un total de 30 días a contar del 7 de febrero de 2024, fundado el rechazo en que el reposo prescrito por dichas licencias no se encontraba justificado. Luego el 28 de agosto de 2024, la recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la resolución recién mencionada y el 30 de agosto se le notificó la resolución exenta N°R-01-UNAAD-138452-2024 que rechazó la solicitud de reconsideración, confirmando lo actuado por la COMPIN. Destaca que la SUSESO calificó como no justificado el reposo prescrito por las licencias médicas cuestionadas, aludiendo que en virtud de los antecedentes médicos y administrativos no se pudo establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de 30 días de reposo, además de no considerar debidamente fundamentado el rol terapéutico del reposo prescrito. Relata que el médico Juan Godoy Lobos, en certificado de 22 de mayo pasado, estableció que la recurrente sufría un cuadro de síndrome lumbociático con síntomas de dolor crónico, sumado a una resistencia a analgesia. Explica que el síndrome lumbociático es una patología que produce dolor a través del nervio ciático que recorre la zona baja de la espalda que se irradia hacia la extremidad inferior y que incluso puede
Fundamentos
motivos de salud transitoria, existe el beneficio denominado licencia médica regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984. Expone que el recurrente concurrió el 22 de mayo de 2024 a esa Superintendencia, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 98668694-0, 99298912-2, extendidas por un total de 30 días a contar del 07 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Indica que la Resolución Exenta R-01-UME-132269-2024 de 21 de agosto de 2024, resolvió que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas cuestionadas no se encontraba justificado, agrega, en síntesis, que los antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 30 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Continúa señalando que luego concurre nuevamente a esa Superintendencia el 28 de agosto de 2024, presentando un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-132269-2024 por la que se confirmó lo actuado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, así y por Resolución Exenta R-01-UNAAD-138452-2024 de 30 de agosto de 2024, la Superintendencia resolvió, en lo pertinente, que la recurrente no acompañó ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por ese Servicio y los acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por los especialistas, por ende, dice, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, no serán considerados para dicho efecto. Explica que SUSESO estudió mediante sus médicos los antecedentes del caso del Sr. Olivera, y en informe de 19 de agosto de 2024, elaborado por el especialista Don Luis Pedraza Salas, que señala: “Sección D (Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Hombre de 44 años, con 30 días autorizados con dg de lumbociatica, reclama 30 dias a contar del 7.2.24; no acredita kine ni medidas pendientes; se mantiene rechazo…” Expone que los dictámenes impugnados están respaldados por los antecedentes que figuran en el expediente administrativo y están en armonía con lo resuelto por COMPIN, expediente que no solo incluye las resoluciones impugnadas, sino también los documentos proporcionados por el recurrente de los cuales se construye la ficha médica de éste. Añade que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y es aquel ente al que le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roberto Carlos Olivera Sáez, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud del recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-18898-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18.898-2024, comparece deduciendo recurso de protección Roberto Carlos Olivera Sáez, Rut 13.624.757-3 constructor, domiciliado en San Martin 3319, Chiguayante, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío (SUSESO), representada por doña Pamela Alejan
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