DONOSO/PARTNERPLAY SPA
Rol
J-413-2022
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se inici ó en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por ANTONIO FRANCISCO AGUILAR FARIAS, abogado, RUT. 15.531.6284, domiciliado para estos efectos, en calle Chillan N340, San Fernando, actuando en representaci n deó don CRISTIAN DE PABLO DONOSO PINO, cesante, RUT. 15.117.6690, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano, N°0207 de la Villa Manzo de Velasco, comuna de San Fernando, en contra de su ex empleador PARTNERPLAY SpA., RUT. 77.131.0176, representada legalmente por don JAIME LEONEL ROJAS VALDES, RUT. 13.575.0204, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 6.275,º oficina N°66, Edificio Tecno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, fundada en los argumentos de hecho y Derecho que se pasa a relatar: Funda su acci n se alando que el actor ó ñ prest servicios personales, enó calidad de Supervisor de Ventas de terreno para el demandado, bajo v nculo deí subordinaci n, desde el 14 de octubre del a o 2020, hasta el 30 de diciembre del a oó ñ ñ 2022, dicha relaci n se formaliz mediante un contrato de trabajo, constando, conó ó los elementos necesario para la configuraci n de presunci n de un contrato deó ó trabajo, es decir, subordinaci n y dependencia, remuneraci n y que la prestaci n deó ó ó servicios sea realizada bajo dependencia y subordinaci n.ó Agrega, que con fecha 07 de enero del a o 2022, suscribi finiquito con elñ ó demandado ante la Inspecci n del Trabajo de la ciudad de Santiago, frente aló fiscalizador Nicol s Sep lveda Villarroel, instrumento que da cuenta del siguienteá ú acuerdo respecto de los conceptos, montos adeudados y forma de pago: A) Por concepto de indemnizaci n de a os de servicios, la suma total de $1.371.895; ó ñ B) Por concepto de vacaciones proporcionales pendiente
Fundamentos
fundamentos de pago parcial alegado por la demandada, que efectivamente el estado civil del actor es de casado, con do a Paulañ G mez Valerio, pero ó no es efectivo, que se pagara el finiquito del actor en la cuenta de su c nyuge, toda vez que ella manten a una relaci n de prestadora deó í ó servicios con la ejecutada, quien realizaba asesor as comerciales, por las que emitií ó la respectiva boleta de honorarios electr nicas. ó Manifiesta, que es acertado se alar que la pretensi n del actor es obtener el pagoñ ó ntegro del finiquito laboral materia de este juicio, el que no fue cancelado en susí tres cuotas oportunamente, que el ejecutado pretende hacer creer que la mencionada obligaci n, fue abonada en m s de tres cuotas, por montos muy poró á debajo de lo pactado y por transferencia bancaria a un tercero ajeno a la relaci nó laboral. En s ntesis, el tercero realizaba una prestaci n de servicios con elí ó demandado, en cambio el actor, detentaba una relaci n laboral, desarrollada bajoó un contrato laboral, que concluy en los t rminos establecidos en el finiquito, cuyoó é pago se pretende en su totalidad. En la conclusi n, solicita tó ener por evacuado el traslado conferido, rechazando en todas sus partes la excepci n opuesta, no cumpliendo consecuencialmente con losó requisitos fundamentales de la excepci n, al no acreditar fehacientemente laó cancelaci n de dicho finiquito, con costas.ó Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Tribunal tuvo por evacuado por el actor el traslado que le fuere conferido con fecha 14 de noviembre de 2022, respecto de la excepci n promovida por la ejecutada a lo principal de su presentaci n de fecha ó ó 9 de noviembre de 2022. En la misma data, se declar ó ADMISIBLE la excepción de PAGO, y considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo del Trabajo, se omiti laí ó ó recepci n de la causa a prueba.ó Con fecha 18 de abril de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í 5 Código: GHYXXEKSBLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se inici ante esteó Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por CRISTIAN DE PABLO DONOSO PINO, en contra de su ex empleador, PARTNERPLAY SpA., ya individualizados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $6.375.504, que comprende las tres cuotas pactadas en el finiquito invocado, acogerla a tramitaci nó y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidadó se alada, intereses, reajustes y costas, fund ndose para ello en ñ á finiquito, de fecha 7 de enero del a o 2022ñ . T
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses, debiendoá la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar la sumaó insoluta. 11 Código: GHYXXEKSBLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: J4132022 RUC: 22301962901 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titularñ É del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintisiete de abril de marzo de dos mil veintitr sé , se notificó por el estado diario la resoluci n precedente.ó 12 Código: GHYXXEKSBLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-27T18:08:38-0400
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitr sé . VISTOS: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se inici ó en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por ANTONIO FRANCISCO AGUILAR FARIAS, abogado, RUT. 15.531.6284, domiciliado para estos efectos, en calle Chillan N340, San Fernando, actuando en representaci n deó don CRISTIAN
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