MP.C/ RICARDO ANDRÉS DONOSO CORDERO.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2°) Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la forma de comisión, la naturaleza del delito, penalidad asignada en la ley, eventual forma de cumplimiento y la circunstancia que registra antecedentes penales pretéritos múltiples por delitos de la misma especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Ricardo Andrés Donoso Cordero. Devuélvase. N° 3798-2024 Penal
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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3798-2024-Penal Ruc: 2400192905-0 Rit: 1139-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: RICARDO ANDRÉS DONOSO CORDERO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiocho de octubre
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