SIN INFORMACION

VERGARA/SECCION REMUNERACIONES POLICIAS DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Mariela Miranda Diaz, en representación de don Sebastián Eduardo Vergara García, empleado público, cedula de identidad número 12.795.365-1, domiciliado en Los Carrera número 2092, departamento 708 B de Copiapó, e interpone en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Prefectura Provincial de Copiapó, de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, con domicilio en calle Los Carrera N° 691, Copiapó, representada por don Mauricio Vergara Monasterio, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Copiapó, quien, por actos arbitrarios e ilegales ha lesionado derechos constitucionales de su representado, con motivo de la dictación de la resolución exenta RA N° 380/1084/2024, de 28 de mayo de 2024, denominada “DESTINACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL”, que le fuera notificada personalmente con fecha 05 de agosto de 2024, cuyo tenor es el siguiente: “DESTÍNASE a: 1) SEBASTIÁN EDUARDO VERGARA GARCÍA, R.U.N N° 12795365-1 designado como SUBPREFECTO grado 7° de la planta de OFICIALES POLICIALES de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; para desempeñarse en POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, BRIGADA DE UBICACIÓN DE PERSONAS METROPOLITANA, en la REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, comuna de ÑUÑOA, a contar del 28 de mayo de 2024, para ejercer las funciones de DOTACIÓN EN LA MENCIONADA UNIDAD. Establécele que la citada persona tendrá derecho a un mes adicional de remuneraciones, pasajes, flete. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto de POLICIA DE INVESTIGACIONES, del año presupuestario vigente” Afirma que la resolución mencionada es arbitraria e ilegal, ya que se dicta sin sujetarse a las normas que regulan el procedimiento de destinaciones de funcionarios públicos y su falta de fundamentación es evidente. Refiere que esta destinación afecta un derecho fundamental establecido en

Fundamentos

fundamentos no pueden ser apreciados y no se puede determinar qué tipo de procedimiento utilizaron, encontrándose despojada de su real motivación, la cual corresponde a una sanción anticipada, motivada del sumario iniciado en su contra.

Fallo

Por tanto, la materialización de una destinación sin ponderar este elemento afecta el artículo 19 N° 2 de la CPR, por hacer inaplicable una norma que resguarda al núcleo fundamental de la sociedad. Sostiene que, de esta manera, el traslado de su representado asoma como una verdadera sanción anticipada, puesto que el 3 de mayo de 2024, varios funcionarios de la unidad BRISEX de Copiapó, acordaron efectuar una reunión recreativa a efectos de celebrar la llegada de los pupilos nuevos a la unidad, la que se llevó a cabo en el domicilio de uno de estos, a partir de las 16:30 horas, que consideró consumo moderado de alcohol, tras lo cual varios pupilos decidieron continuar disfrutando en el “bar psicología”, al cual también asistió el recurrente, llegando alrededor de las 22:40 horas y es en ese contexto que se vio envuelto en una denuncia efectuada en la Contraloría Regional Copiapó, la cual derivó en una Investigación Sumaria cuya tramitación se encuentra vigente. En seguida, señala que el artículo 1° de la Orden General N° 2675, define el sistema de destinaciones como: “Un conjunto de procedimientos y actuaciones, que se estructuran sobre distintas fases relacionadas entre sí, que tienen como finalidad satisfacer los requerimientos de personal, conforme a las necesidades de las unidades o reparticiones, que se revisan anualmente, de acuerdo a las prioridades y demandas policiales del país”, manifestando que el Reglamento de Destinaciones en la PDI, otorga al recurrente un dere

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Mariela Miranda Diaz, en representación de don Sebastián Eduardo Vergara García, empleado público, cedula de identidad número 12.795.365-1, domiciliado en Los Carrera número 2092, departamento 708 B de Copiapó, e interpone en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitu

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