JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

GARCÍA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAS NIEVES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT T-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, compareció la abogada doña Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la demandante doña Fabiana Beatriz García Martínez, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de octubre de 2023, que rechazó la demanda deducida por su representada, fundada en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En base a ello, solicitó acoger el recurso, que se invalide el mencionado fallo, “por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o subsidiariamente, por la causal que el Tribunal Ad Quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que declare que durante la relación laboral y los hechos señalados precedentemente, la demandada ha incurrido en la violación de sus derechos fundamentales, esto es, la integridad psíquica, protegido en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República o lo que SS. determine conforme a derecho al respecto. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo, se ordene el pago de la indemnización especial de tutela por el monto equivalente a 11 remuneraciones o la cantidad no menor a 6 remuneraciones mensuales que SS. estime procedente; y, asimismo, que se decrete el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo de parte del empleador, dando lugar a la demanda por auto despido, y que se condene a la denunciada al pago de la indemnización solicitadas en el petitorio de la demanda, y que a consecuencia de todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue dictada quebrantado las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. En ambos casos, en los elementos probatorios analizados por la sentenciadora existe una contradicción grave en términos valorativos. Al efecto, reproduce el considerando Décimo del

Fallo

fallo impugnado, indicando que el juez hace un análisis del todo erróneo de un informe médico, que califica la enfermedad de la demandante como enfermedad profesional, concluyendo que dicho informe médico, emitido por el Instituto de seguridad laboral (ISL), no es indicio suficiente de los hechos vulneratorios que se denuncian. Respecto a este punto cabe recalcar, que los hechos que se denuncian como vulneratorios de derechos comenzaron el año 2020, y que, en el año 2022, y producto de las consecuencias de dichas vulneraciones de derechos, se diagnosticó a la demandante con una enfermedad profesional. Dicha calificación fue realizada por la médico especialista doña Helia Silva Bustos, cuyo informe consta en autos y a cuyas consideraciones no se refiere el juez sentenciador, únicamente refiriéndose a él señalando que no genera indicio suficiente de vulneración de derechos, pese a lo contundente de su diagnóstico. “Cabe agregar, de que sin perjuicio de la experiencia que tienen los tribunales en este tipo de casos, no es menos cierto que los jueces carecen de la expertis médica que requieren este tipo de casos, debiendo para su resolución remitirse a los informes médicos acompañados por las partes, el cual en el presente caso no fue evaluado en su mérito” (sic). Aduce que se quebranta también la ley fundamental de la derivación, específicamente el principio de la razón suficiente según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más c

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT T-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, compareció la abogada doña Cristina Belén Melo Rivas, en representación de la demandante doña Fabiana Beatriz García Martínez, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de octubre de 2023, que rechazó la demanda deducida por su representada, f

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