ROLANDO EUGENIO PARRA BARRA/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Antonio Soberon Torre, abogado, en representación de Rolando Eugenio Parra Barra, quien actualmente se encuentra privado de libertad en causa RIT 3399-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de la decisión de 9 de octubre de 2024, dictada por el magistrado Álvaro Enrique Mardones Barría, la cual dispuso mantener la internación provisional de su representado, decisión que estima ilegal, solicitando que se deje sin efecto la misma, decretando la libertad de su representado, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el amparado fue formalizado el 7 de mayo último por el delito de desacato del artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, instancia en la que se decretó su prisión preventiva, cumpliendo dicha medida en el CDP Puente Alto. Posteriormente, el 19 de julio de este año, se sustituyó dicha medida cautelar por la de internación provisional, al haberse decretado la suspensión del procedimiento en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Ante ello, el 25 de julio recién pasado, se informó por parte del Hospital Horwitz, que su representado se encuentra en lista de espera para el ingreso a dicha institución, ocupando el lugar 65. Ante ello, aún cumple la medida cautelar en el CDP antedicho, ya que Gendarmería habría informado que el traslado al ASA del CDP Santiago 1 no era posible. Añade que el 9 de octubre de este año, y a pesar de haber solicitado el alzamiento de la medida cautelar dado el tiempo en el que ha estado privado de libertad y la naturaleza de medida de última ratio de aquella, el juez recurrido desestimó dicha petición en atención a la existencia de una medida cautelar impuesta, junto a la actitud refractaria del encartado en causas r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rolando Eugenio Parra Barra en contra de Álvaro Enrique Mardones Barría, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 786-2024–Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso el postulante de la Defensoría Penal Pública Pablo Martínez Irazzoky, y contra el recurso el abogado Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, 28 de octubre de 2024. Emil Ibarra Sáez. Relator. San Miguel, veintiocho de octubre dos mil veinticuatro. A los escritos folios 12, 13, 14 y 15. Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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