SIN INFORMACION

OLIVARES ESPINOZA RAÚL BERNARDO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°3513-2024)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Víctor Solar Pavez, apoderado de la demandante en los autos caratulados Olivares con Inmobiliaria Colón SpA seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de septiembre de 2024, que concedió el recurso de apelación que interpuso la parte ejecutada contra la resolución de 17 del mismo mes, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.           Argumenta el recurrente de hecho que el recurso de apelación interpuesto es improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, conforme al cual sólo son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, y ninguna de estas hipótesis es la que se configura en el proceso.           En razón de lo anterior, el recurso no debió ser concedido.           Segundo: Que en tanto el pleito es una seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional y se aplican por tanto las reglas de procedimiento que se prevén en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra el artículo 472, conforme al cual las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Este último precepto señala, en lo que interesa, que la parte ejecutada sólo puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, que la de la oposición se confiere traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resuelve sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.           Ahora bien, la resolución que desestima un incidente de nulidad por falta de empla

Fallo

por tanto las reglas de procedimiento que se prevén en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra el artículo 472, conforme al cual las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Este último precepto señala, en lo que interesa, que la parte ejecutada sólo puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, que la de la oposición se confiere traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resuelve sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.           Ahora bien, la resolución que desestima un incidente de nulidad por falta de emplazamiento evidentemente no se encuentra en la hipótesis prevista en la norma citada, puesto que únicamente se pronuncia acerca de la validez del emplazamiento y lo declara válido o eficaz, permitiendo que el procedimiento continúe su desarrollo en forma legal exento de cuestionamientos.           Tercero: Que en el escenario descrito y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso, que no contempla el recurso de apelación en una hipótesis como la del caso de autos, corresponde que el recurso de hecho sea acogido, pues la resolución que fue objeto del recurso de apelación declarado admisible no se encuentra dentro de aquellas que habilitan su interposición.           Por estas con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.           Visto y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Víctor Solar Pavez, apoderado de la demandante en los autos caratulados Olivares con Inmobiliaria Colón SpA seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de septiembre de 2024, que

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