TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEXIS ANTONIO AGUILAR GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT 400-2024, RUC 2400142365-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los jueces titulares doña Patricia Alvarado Padilla, don Marcelo Echeverría Muñoz y don José Luis Ayala Leguas, se condenó a don ALEXIS ANTONIO AGUILAR GALLEGUILLOS a cumplir la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el 05 de febrero de 2024, en esta jurisdicción, pena de cumplimiento efectivo, sin costas. Contra la sentencia la defensa de la referida imputada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d), y, en subsidio, la del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. El día 8 del mes en curso se llevó a efecto la vista de la causa, alegando el Ministerio Público y la defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 d) del mismo código, cuestionando la motivación en cuanto a las razones legales o doctrinales para efectos de calificar jurídicamente los hechos como un delito de robo en lugar habitado, cuestionando los considerandos noveno, décimo quinto y décimo sexto de la sentencia. Estimamos que lo argumentado en la sentencia sobre el punto resulta insuficiente para efectos del deber de fundamentación establecido por nuestro legislador, pues no discurre sobre las razones que llevan a los sentenciadores a calificar jurídicamente los hechos como un delito de robo en lugar habitado, pues, se atribuye al encartado el ingreso por vía no destinada al efecto, el recorrido y registro de la propiedad, sin embargo no se desarrolla adecuadamente, los cuestionamientos formulados por la defensa en orden a las especiales características del espacio donde se realiza la sustracción, un espacio abierto y destinado a servir como un negocio, puesto que se trata de un gimnasio donde se realiza actividad física del tipo “crossfit”, en que mediante el pago de una membresía se permite el ingreso de personas desconocidas, circunstancia clave para efectos de establecer una diferencia entre los espacios destinados a ser habitados (segundo piso) y los espacios en que de forma permanente y recurrente transitan personas ajenas con la finalidad de realizar actividad física y deportiva. Agrega que abona a la tesis de la fundamentación insuficiente del Tribunal en la sentencia en cuestión, las especies con que fue sorprendido el imputado, un bolso con elementos de buceo, ropa deportiva, un par de zapatillas y una pistola de calor, especies todas, que según las víctimas se encontraban en estos espacios abiertos y otras en la bodega, por lo que, ningún elemento

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT 400-2024, RUC 2400142365-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro y se declara en consecuencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1350-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos. No firman el ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, no obstante haber concurrido ambos a la vista y al acuerdo por encontrarse el primero con permiso, y el segundo, sin los medios tecnológicos para hacerlo. 6 17

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT 400-2024, RUC 2400142365-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los jueces titulares doña Patricia Alvarado Padilla, don Marcelo Echeverría Muñoz y don José Luis Ayala Leguas, se condenó a don ALEXIS A

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